Las vías para trabajar tras los 65

Las listas del paro dejan fuera a 288.000 jubilados que lo cobran o buscan empleo

La norma general es que mientras se recibe una pensión no se puede trabajar, pero para prolongar la vida laboral se plantean muchas excepciones. También es posible percibir el desempleo y al tiempo la pensión.

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Nerea de Bilbao (Infografía)

El año pasado acabó con 288.000 jubilados y pensionistas de gran invalidez o de invalidez absoluta y ciudadanos con edades superiores a 65 años inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de un trabajo, pero sin que en ningún caso fuesen contabilizados como parados. Forman parte de un grupo en el que también están los demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses, los estudiantes menores de 25 años que buscan su primer trabajo, los asistentes a cursos de formación profesional o los que quieren teletrabajar o hacerlo en el extranjero.

La norma general es que mientras se recibe una pensión no se puede trabajar ni como asalariado ni como autónomo ni para la Administración, pero, con el fin de prolongar la vida laboral y que se siga cotizando, se han ido incorporando numerosas excepciones que lo permiten y que en el caso de optar a ellas deben ser comunicadas a las administraciones. También hay diversas prerrogativas que permiten cobrar una pensión y un subsidio de paro en paralelo. El caso más claro es la jubilación parcial, que contempla un trabajo a tiempo parcial cuya remuneración se resta del importe de la pensión. En 2021 había 22.000 pensionistas que optaron por este mecanismo que resulta muy rentable para las cuentas de la Seguridad Social e interesante para los ciudadanos que quieren aumentar la nómina de la pensión y quieren y pueden seguir trabajando.

Además de la jubilación parcial, se contempla la flexible, que se produce ya cuando se ha obtenido la jubilación y surge una oportunidad de trabajar. En este caso se reduce la cuantía de la pensión en proporción al salario percibido. También es posible la jubilación activa que permite percibir la mitad de la prestación contributiva y trabajar como autónomo o asalariado. Las cotizaciones realizadas no cuentan para calcular nuevamente la pensión. Por último, es posible hacerse autónomo sin que los ingresos anuales totales superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generan derechos sobre estas prestaciones. Junto a esto es posible el mantenimiento de la titularidad de un negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad y poder cobrar la pensión contributiva.

¿Se puede cobrar paro y una pensión? Hay numerosas excepciones que lo permiten, desde las viudas a los pensionistas por invalidez 

¿Y se puede cobrar paro y una pensión? La respuesta es sí, cumpliendo determinados requisitos. Es el caso de las prestaciones abonadas por un Estado distinto al español o cuando se está recibiendo una pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación. Este es uno de los casos en los que podría estar una parte de los 288.000 demandantes pensionistas de empleo. En el mismo saco meten a los ciudadanos de más de 65 años, que pueden o no estar retirados de la vida laboral. Es una edad perfectamente normal para seguir trabajando si se mantienen las fuerzas y se considera que no es el momento de la jubilación.  

El Ministerio de Trabajo y Economía Social destaca que el derecho a la prestación por desempleo se extingue en el momento en el que se pasa a ser pensionista de jubilación y no sucede, como se ha mencionado, en el caso de gran invalidez. Si al cumplir la edad de jubilación no se reúnen los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión -65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses en 2022-, se podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que se presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. 

El jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo y si por cualquier causa se pierde el empleo la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario. En cuanto a las pensiones de viudedad, la cuantía de esta prestación determinará su compatibilidad con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destaca que se podrán compaginar si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 750 euros.

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