Los retos del Gobierno 

La prórroga de impuestos a energéticas y banca y la subida de la luz marcan 2024

Con todo, se contempla la futura revisión de ambos gravámenes "para su plena integración en el sistema tributario", y se prevé la concertación de ambos impuestos con las comunidades de País Vasco y Navarra.

Pedro Sánchez con María Jesús Montero
La prórroga de impuestos a energéticas y banca y la subida de la luz marcan 2024. 
Europa Press

La prórroga por un año más de los impuestos tanto al sector financiero como al  energético, la intención de hacer permanente ambos tributos y la subida gradual de la fiscalidad de la electricidad y el gas marcarán este año 2024 en el plano fiscal. 

El impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturen más de 800 millones en 2019 y el tributo afecta a la actividad que las entidades desarrollen en España.

El Gobierno también ha decidido prorrogar la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las comunidades autónomas, circunstancia que, según el Ejecutivo, está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica.

En el caso del tributo energético, se van a introducir modificaciones en la Ley General de Presupuestos para que se puedan deducir desde el 1 de enero las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo en el país.

Integración en el sistema tributario 

Con todo, se contempla la futura revisión de ambos gravámenes "para su plena integración en el sistema tributario", y se prevé la concertación de ambos impuestos con las comunidades de País Vasco y Navarra.

Tal y como está ahora diseñado, el impuesto grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

Precio de la luz 

Durante este año, el Gobierno retirará de "manera gradual" las bajadas de impuestos vinculadas con la electricidad y con el gas natural que estaban vigentes, en muchos casos desde verano de 2021, para hacer frente al impacto sobre los precios energéticos de la guerra en Ucrania tras la invasión por Rusia.

De esta manera, se irá retirando gradualmente la bajada del IVA de la electricidad -que cayó del 21% al actual 5%-, del impuesto sobre la producción eléctrica -del 7% y actualmente suspendido- y la eliminación del impuesto especial eléctrico -ahora en el 0,5% frente al 5,1%-.

En concreto, en el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio, según el Real Decreto-ley para la prórroga de varias de las medidas temporales establecidas para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuya vigencia terminaba este 31 de diciembre.

Qué pasará con los autónomos 

Asimismo, el Ejecutivo permitirá a los autónomos que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Otra de las novedades que traerá 2024 es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

De cara a la próxima Campaña de la Renta, el Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios.

Según el Ejecutivo, esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente.

Deducciones de vivienda e IVA de alimentos 

Asimismo, en la primera mitad de 2024 se mantiene la supresión del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.

También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

También en materia de vivienda destaca que los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90% en el IRPF sobre el rendimiento neto.

Ventas en Wallapop o Vinted

Por último, la directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales como Wallapop o Vinted a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas.

Operaciones con criptomonedas 

A partir del 1 de enero de 2024 también se deberán presentar las primeras declaraciones sobre las operaciones realizadas con criptomonedas -también de las situadas en el extranjero-. Tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual.

Se establece también que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

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