A la espera de una nueva prórroga

¿Está permitido trabajar estando de ERTE? Así podría afectar a tu prestación

Muchos trabajadores que se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo han regresado a la actividad, aunque con jornada reducida.

Trabajadores de una empresa.
Trabajadores de una empresa.
Foto de SHVETS production en Pexels.

En los próximos días se espera que llegue el anuncio oficial sobre la nueva prórroga de los ERTE. Por el momento y desde el inicio de la crisis, se han visto afectados unos cuatro millones de trabajadores y, aunque es cierto que es el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, confirmó que muchos de esos 'parados' ya habían vuelto a la actividad laboral, se sigue tornando necesario una nueva fórmula para los expediente de regulación de empleo temporales a los que aún siguen acogidos más de 700.000 trabajadores.

Así, muchos han sido los trabajadores que han regresado a sus puestos tras varios meses, aunque no como anteriormente, ya que la tónica ha sido ERTE parcial. Es decir, volver a la actividad laboral con jornada reducida. Sobre todo ahora, que en muchas ciudades como Madrid han vuelto a rebajar el aforo en hostelería

Ahora bien, qué ocurre si me veo afectado por un ERTE y tengo la posibilidad de trabajar en otra compañía, ya sea compaginado a tiempo parcial o total. Recordemos, pues, que la crisis del coronavirus también ha generado una alta demanda de empleo en otros sectores como teleoperadores, profesores online o ingenieros. 

Así, si un trabajador está suspendido temporalmente por un expediente de regulación de empleo, sí que le está permitido realizar otra actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.

Entonces, ¿se puede cobrar la prestación y trabajar a la vez?

No. Si se da de alta en otra actividad, deberá comunicarlo al SEPE que será el organismo que suspenda la prestación que estaba cobrando durante la suspensión de su anterior contrato.

¿Y si es a tiempo parcial la actividad?

En este caso, se puede solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial. Se restará, de esta forma, la parte proporcional al tiempo que trabaje.

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