La cuantía sube un 8,5%

¿Puedo seguir recibiendo la pensión de viudedad si me caso de nuevo?

La prestación que gestiona la Seguridad Social tiene como objetivo proteger a una persona cuando fallece su pareja, pero hay situaciones en las que este organismo puede extinguir su cobro si no se cumplen unos requisitos.  

¿Puedo seguir recibiendo la pensión de viudedad si me caso de nuevo?
¿Puedo seguir recibiendo la pensión de viudedad si me caso de nuevo?
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Cuando la pareja de una persona ha fallecido, esta tiene derecho a recibir una pensión de viudedad, pero, para ello, debe cumplir una serie de requisitos. Además, la Seguridad Social debe conocer la situación concreta de la pareja. Hasta ahí, todo parece estar claro. Pero son muchas las dudas que se plantean sobre esta prestación contributiva, en especial, en lo relativo al derecho de los excónyuges a cobrarla. De ahí que quienes están divorciados se pregunten si pueden conservar la ayuda si se casan de nuevo.

En los últimos años, han sido muchos los cambios que han afectado a la pensión de viudedad. Ejemplo de ello es que, a partir de 2022, las parejas de hecho también pueden obtener esta prestación en las mismas condiciones que los matrimonios, sin que se les exijan reunir ciertas condiciones: se eliminó la limitación económica que impedía a los viudos solicitarlo por tener unos ingresos superiores a los de su compañeros o compañera.

Así, conviene tener claro que, para poder recibir la cuantía, es necesario estar separado legalmente o divorciado del fallecido, o que el matrimonio haya sido declarado nulo, aunque para ello, hay que cumplir unas características, según detalla este organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.

Si me caso, ¿pierdo la pensión de viudedad?

Como sucede con otras prestaciones, si el beneficiario de una pensión de viudedad deja de reunir las condiciones que le conceden el derecho a recibirla, la Seguridad Social puede extinguir su cobro, aunque sea de carácter vitalicio. Esto sucede cuando se contrae un nuevo matrimonio o se empieza una nueva convivencia con otra persona, según se detalla en la Sede Electrónica.

Esto se debe a que el objetivo de esta prestación es proteger al cónyuge por lo que, si este comienza una nueva relación, vuelve a estar “protegido” por ella, de manera que se considera que ya no necesita la pensión de viudedad. No obstante, se tienen en cuenta ciertas excepciones por las que se puede conservar su cobro:

  • Si se es mayor de 61 años.
  • Si tiene una discapacidad de más del 65%.
  • Si se acredita que no se tienen recursos, la pensión es un 75% o más de sus ingresos totales y su nueva pareja también carece de recursos para vivir.

No obstante, si el nuevo cónyuge o pareja fallece, se genera una segunda pensión de viudedad que es incompatible con la anterior: hay que elegir una de las dos.

Requisitos para recibir la prestación de la Seguridad Social

Lo primero que se ha de tomar en consideración es que una persona fallecida genera una pensión de viudedad si estaba dado de alta en el régimen general o una situación asimilada, en caso de que haya cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores. A ello se une que debía ser preceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento en el que falleció sin que la hubiese solicitado, ser pensionista por incapacidad permanente o tener derecho al subsidio por incapacidad temporal. Pero la pareja solo tiene derecho a recibirla en los siguientes casos:

  • Si era cónyuge del fallecido y hay hijos en común o, no existen, pero el matrimonio se mantuvo durante un mínimo de un año antes del fallecimiento.
  • Estaba divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con la muerte.
  • En separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario acreditar la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento y, además, si hay hijos en común, o se tiene más de 50 años.
  • Desde el 1 de enero de 2023, pueden recibirla, sin tener que recibir una pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.
  • Era pareja de hecho del fallecido. Se debe acreditar que ha existido convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Los ingresos del beneficiario durante el año anterior al fallecimiento de su pareja no pueden alcanzar el 50% de la suma de los propios más de los fallecidos, o el 25% en el caso de que no haya hijos en común con derecho a una pensión de orfandad.

Cuantías de la pensión de viudedad en 2023

El 1 de enero de 2023, entró en vigor la revalorización del 8,5% de las prestaciones contributivas que aprobó el Gobierno de España. Es por ello por lo que la cuantía de la pensión de viudedad experimentó un cambio con el nuevo año y quedó de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares: 905,90 euros al mes.
  • Con 65 años y discapacidad igual o menor del 65%: 783 euros al mes.
  • Entre 60 y 64 años: 732 euros al mes.
  • Para menores de 60 años: 593 euros al mes.
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