En Ponteceso

El Supremo invalida la anulación del parque eólico Corme G-3 en Pontevedra

El Tribunal supremo estima los recursos de EDP Renovables y de la Xunta de Galicia y revoca la anulación de la autorización del Parque Eólico Corme G-3 de Ponteceso (Pontevedra) acordada por el Tribunal Superio de Galicia.

El Supremo invalida la anulación del parque eólico Corme G-3 en Pontevedra
El Supremo invalida la anulación del parque eólico Corme G-3 en Pontevedra
CAPITAL ENERGY

El Tribunal supremo ha revocado la anulación de la autorización del Parque Eólico Corme G-3 de Ponteceso (Pontevedra) acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en enero de 2022, al estimar los recursos de EDP Renovables y de la Xunta de Galicia.

En una sentencia fechada en este jueves a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.

Se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado en abril de 1998, que preveía sustituir los sesenta y un aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos.

La consejería de Economía gallega otorgó en septiembre de 2019 la autorización para el proyecto. 

No concurrencia

Para el Supremo, "no concurren las dos causas en las que se basó la anulación", ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto.

Se trata de la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y de que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

Ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ni la ley de evaluación ambiental imponen como requisito de obligado cumplimiento que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

Por eso no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las administraciones afectadas por el proyecto, "que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley".

En cuanto a la reducción de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco cree el Supremo que permita anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

El Supremo recuerda además que el proyecto "estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica", y fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió el trámite de información pública por un plazo de quince días.

Durante dicho trámite se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y tras ello, se presentaron documentos del proyecto corregido, sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública. Consecuencia de todo ello, se emitió la declaración de impacto ambiental y se autorizó el proyecto.

Mostrar comentarios