Incompatibilidades

¿Te pueden suspender la pensión de jubilación? Así corre peligro el dinero

La percepción de la pensión de jubilación no se puede compaginar con otro trabajo, por cuenta propia o ajena, un puesto en el sector público o el desempeño de altos cargos.

Una jubilada.
¿Te pueden suspender la pensión de jubilación? Así corre peligro el dinero
Imagen de Udo Voigt en Pixabay.

La pensión de jubilación es un derecho vitalicio de los trabajadores que han cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales se deberán haber trabajado en los 15 años previos al retiro profesional, de manera que, una vez reconocida esta pensión, su extinción solo se producirá si el beneficiario fallece. Sin embargo, esto no implica que el pensionista vaya a percibir este importe siempre, ya que si lleva a cabo alguna de las actividades incompatibles con la prestación contributiva de jubilación se procederá a su suspensión y el pensionista dejará de cobrar ese dinero.

Según indica la Seguridad Social, la percepción de la pensión es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de los altos cargos. Cualquiera de la situaciones anteriores implica que la pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista, y se activa la obligación del empresario a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

En cualquier caso, el trabajador podrá recuperar la pensión una vez cesen las actividades incompatibles. Además, las actividades anteriores implican nuevas cotizaciones que servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión, devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación o disminuir el coeficiente reductor aplicado, si se ha accedido a la jubilación de manera anticipada. Sin embargo, en ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

A pesar de las incompatibilidades antes expuestas, la Seguridad Social recoge algunas excepciones que permiten compatibilizar la pensión con la realización de ciertos trabajos. En concreto, entre las excepciones se incluyen las modalidades de jubilación parcial y flexible, la realización de un trabajo cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, el mantenimiento de la titularidad de un negocio, aunque no se podrá trabajar en él y el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Por otra parte, tampoco se aplica la incompatibilidad por el desempeño de un puesto en el sector público a los profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. A este último colectivo, siempre que tengan menos de 70 años, se permitió la reincorporación al sistema sanitario, compatibilizando la pensión, tras la declaración del estado de alarma. 

Jubilación activa para evitar la suspensión

Otra forma de mantener la pensión de jubilación mientras se trabaja, evitando su suspensión, es la jubilación activa. A ella solo puede acceder a ella los trabajadores que ya han accedido a la jubilación y, una vez percibiendo la pensión pública, decidan reincorporarse a la vida laboral. No obstante, esta opción no está disponible para los jubilados que se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones de edad al retirarse profesionalmente. Y, otro de los requisitos, es que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

Si se cumplen las condiciones anteriores el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La cuantía de la pensión que se perciba durante este periodo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo. Además, durante este periodo no se aplicará el complemento por mínimos.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

Esta opción, además de evitar la suspensión de la pensión y su compatibilidad con otro trabajo, permite revalorizar la cuantía al igual que el resto de pensionistas y el titular mantendrá su condición de pensionista para todos los efectos

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