Impuestos a pagar

Transferencia bancaria entre familiares: cuidado con las multas de Hacienda

Los movimientos de dinero están cada vez más vigilados por la Agencia Tributaria, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la evasión de impuestos, el blanqueamiento y/o el fraude. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Los movimientos de dinero están cada vez más vigilados por la Agencia Tributaria. El objetivo es fortalecer la lucha contra la evasión de impuestos, el blanqueamiento y/o el fraude. Recordemos que Hacienda mantiene un contacto estrecho con las entidades bancarias, quienes están obligadas a notificar cualquier movimiento sospechoso en las cuentas de sus clientes. 

Meter en el banco una gran cantidad de dinero, ingresos recurrentes, préstamos o cheques... Son movimientos que harán saltar las alarmas de Hacienda. Por tanto, debe ir siempre justificada la procedencia de esas cuantías. 

Y no solo eso. Las entidades también emiten anualmente un documento en el que figuran todos los datos bancarios del cliente para elaborar el borrador de la declaración de la Renta (aquí puedes ver las últimas novedades de la Renta de este año: deducciones, fechas, IRPF...). Entre esos datos, suele ir el saldo de la cuenta con los intereses y el importe retenido, así como otro tipo de información relativa a sus inversiones con la entidad.

En definitiva: Hacienda tiene constancia prácticamente de todos los datos de sus contribuyentes y de las operaciones que han llevado a cabo a lo largo del ejercicio. Por tanto, esto también atañe a las transferencias bancarias, sea cual sea el destinatario. Es decir, siempre surge la duda sobre qué ocurre sobre si esas operaciones se realizan a través de familiares. No es baladí: pues en este sentido, no solo hay que tener en cuenta el límite de las operaciones bancarias, sino también el impuesto de donaciones pertinente. 

El límite de las operaciones bancarias

En cuanto a los préstamos o transacciones, los movimientos que superen los 6.000 euros, se notificarán directamente a Hacienda. Además, todas las transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros también deberán ser informadas a la Agencia Tributaria. En estas se incluirán tanto movimientos en efectivo como transferencias bancarias. 

Es importante tener en cuenta que el hecho de que los bancos deban avisar a Hacienda ante movimientos sospechosos no significa que estos estén penalizados siempre y cuando se pueda justificar la procedencia de ese dinero. 

Cuidado con el impuesto de donaciones

Operaciones como transferencias entre familiares siempre irán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto quiere decir que habrá que pagar el porcentaje que corresponda según el dinero donado y la comunidad autónoma en el que se haya efectuado el acto. 

Para aplicar este tributo, Hacienda utiliza la definición del Código Civil, que establece que la donación será "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".

¿Y si digo que es un préstamo? 

Un préstamo no estaría sujeto al Impuesto de donaciones, sino al de Transmisiones Patrimoniales (IPT), aunque actualmente están exentas. Es decir, el beneficiario tendrá que efectuar las autoliquidaciones correspondientes, a través del modelo 600 y un plazo de 30 días, pero no se paga nada por el impuesto. 

En caso de recurrir a un préstamo entre familiares, hay que desarrollarlo correctamente, es decir, cumplir con su principal característica: la devolución del dinero. Este acto es imprescindible de cara a la Agencia Tributaria, que vigilará las cuentas para evitar que se trate de un préstamo encubierto.

Los préstamos encubiertos se enfrentan a las multas de la Agencia Tributaria. En concreto, se considerará que se estará cometiendo una infracción si el beneficiario está obligado a tributar por el Impuesto de Sucesiones y no presenta la correspondiente declaración o documento necesario para practicar la liquidación del impuesto.

Esta infracción se produce cuando es la persona la encargada de presentar la declaración y no lo hace, mientras que la Administración es el organismo que se encarga de liquidar dicho tributo.

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