Para que no se transmitan al consumidor 

Fedea alerta del "difícil encaje" para la CNMC para controlar nuevos impuestos

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia tiene que evitar que los gravámenes propuestos para las energéticas y la banca afecten al consumidor, pero sus funciones actuales no son compatibles con esto.

La transmisión de gravámenes al consumidor es un problema en la CMNC
La transmisión de gravámenes al consumidor es un problema en la CMNC
José Antonio Rojo

Las comisiones para controlar los nuevos gravámenes al sector energético y a la banca, propuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, muestran un encaje muy complicado con las funciones habituales del organismo como garante de la competencia entre los mercados según Fedea, quien considera que las nuevas competencias chocan con la defensa de la libertad a la hora de que las empresas fijen sus precios.

La Proposición de Ley, aún pendiente de aprobación parlamentaria, que crea estos gravámenes temporales al sector energético y a las entidades financieras ordena a la CNMC que verifique que esos gravámenes no son objeto de repercusión económica, directa o indirecta para los consumidores, y que si es necesario, se sancionen esas transmisiones. Esto se une a las nuevas funciones de supervisión y sanción que también se han asignado a la CNMC en relación con la no transmisión de la bonificación a los combustibles.

Fedea publicó un trabajo de Diego Rodríguez en el que se parte de considerar el amplio conjunto de competencias desarrolladas por la CNMC como autoridad nacional de competencia y como autoridad nacional de regulación en distintas actividades económicas, con funciones que son ampliadas de modo habitual mediante nuevas normas legales.

Este autor trata de analizar en qué medida las nuevas funciones asignadas a la CNMC relativas a la supervisión y sanción en relación con la transmisión de subvenciones e impuestos son coherentes con las funciones que la CNMC viene desarrollando. En el caso de la prohibición de repercutir los nuevos gravámenes temporales, el autor señala que habría una "extraordinaria dificultad" para diferenciar los distintos factores que condicionan los movimientos en los precios y en los ingresos de las empresas

Asimismo, refleja varias dudas sobre cuál sería el procedimiento a aplicar en este caso, pues la norma simplemente señala que la infracción estaría sometida al régimen sancionador administrativo general. Sin embargo, considera que la principal cuestión que se plantea es el encaje de esta función de supervisión y sanción en un contexto en el que las empresas tienen plena libertad en sus estrategias de fijación de precios.

Rodríguez recuerda que la CNMC ha actuado en sucesivas ocasiones contra normas o recomendaciones que afectan a la libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos en actividades en las que no existe un precio regulado o una limitación del precio por alguna norma.

Encajes incompatibles con la libertad de los precios

En el mismo sentido, la CNMC se ha pronunciado mediante informes en distintas ocasiones enfatizando las condiciones de libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos. Todo ello determina un "difícil encaje" entre las funciones atribuidas por la nueva norma y las funciones habituales de la CNMC como garante de la competencia en los mercados. Sin embargo, la CNMC aún no ha tenido una ocasión real para pronunciarse en profundidad sobre este asunto, por lo que el Consejo no ha hecho su valoración habitual en estos momentos.

En cuanto a la bonificación al precio de la gasolina, el autor enfatiza la dificultad de tipificar el incumplimiento de la obligación remitiendo a una práctica de competencia desleal, recogida en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Bonificaciones por los carburantes

A ese respecto,  Rodríguez indica que, tanto el repaso de las muy escasas resoluciones sancionadoras en aplicación de ese artículo y los pronunciamientos del Tribunal Supremo, hacen difícil pensar en su aplicación en el caso de la no transmisión de la bonificación al precio final de los combustibles. Particularmente, destaca la dificultad de constatar que se pueda haber obtenido una ventaja significativa al falsear la competencia en el mercado en contra del interés público.

Esta tipificación, según el articulista, contrasta con la actividad sancionadora habitual de la CNMC cuando se producen problemas de información en el ámbito de los precios efectivos pagados por los consumidores en los puntos de suministro, que se sancionan mediante la normativa sectorial y no mediante la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

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