La Audiencia libra al Santander del caso Popular y deja sin efecto su imputación

  • La Sala desoye al instructor y razona que no se le puede trasladar "sin más" la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma.
Fotografía oficinas Santander y Popular / EFE
Fotografía oficinas Santander y Popular / EFE

El Banco Santander ha ganado, al menos por el momento, su batalla judicial en el caso que sigue la Audiencia Nacional por la debacle del caso Popular. La Sala de lo Penal ha admitido su recurso contra la decisión del magistrado instructor, José Luis Calama, que le imputó el pasado mes de enero al considerarle heredero del negocio del Popular. De esta forma deja sin efecto su condición de investigado en el procedimiento aunque sin perjuicio de lo que derive del resultado de la práctica de nuevas diligencias. 

En su auto, la Sala explica que la entidad que preside Ana Botín y que compró el banco por el simbólico precio de un euro, no tiene "ninguna responsabilidad penal como consecuencia de los hechos" que investiga la Audiencia Nacional desde octubre de 2017 y que son, por un lado, la ampliación de capital de 2.505 millones de euros y, por otro, presunta falsedad de mercado al haberse difundido, ya en la última etapa de vida de la entidad, información que no se correspondería con la realidad para hacer caer el valor de sus acciones. Al respecto, la Sala desoye el criterio del instructor y asegura que no se le puede trasladar "sin más" los efectos de la entidad absorbida ni tampoco "la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma".

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal -entre ellos su presidenta Ángela Murillo, que juzga también la salida a bolsa de Bankia- atienden de esta forma al criterio defendido por los servicios jurídicos de la entidad, que en sus dos recursos apelaron a la "muerte" del antiguo Popular. En ambos escritos, a los que tuvo acceso este diario, el banco trazó un auténtico divorcio con los anteriores gestores de la entidad- investigados en este procedimiento penal- y defendió la legalidad de la fusión por absorción asegurando que no tenía "ninguna finalidad de fraude de ley".

Evitar que se vulnere el principio de culpabilidad

De mantener su imputación, reza el auto, se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas así como de culpabilidad, ya que se haría responder al Santander por "hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido". La Sala va más allá al asegurar que tampoco se puede considerar que el heredero no haya tenido en cuenta los riesgos que una operación de este tipo implicaba ni que haya actuado de manera negligente. Al respecto, el banco expuso en su recurso que en ningún caso se podía entender que la sucesión universal implicara una responsabilidad penal y que el proceso de fusión fue "incuestionablemente favorable para las acusaciones" de este procedimiento penal.

Se trata de una dura corrección para el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 cuya decisión, tomada el pasado mes de enero, fue una de las primeras en este procedimiento tras cogerle el testigo al instructor que comenzó al frente de la causa, el magistrado Fernando Andreu. La imputación vino seguida del primer recurso del banco que igualmente tumbó alegando que no compartía "en absoluto" su criterio y que la transformación o fusión de una persona física implicaba que la responsabilidad se trasladara a la entidad que compra, en este caso la de Ana Botín. Ahora con el auto de la Sala fechado a este 30 de abril, el banco se libra de tener que responder penalmente por estos hechos, aunque es consciente de que no ocurre lo mismo en la vía civil, en la que reconoce que tiene que seguir respondiendo ante los inversores que perdieron sus ahorros.

La clave es que el Santander ni participó en la ampliación de capital ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones y, por tanto, no tiene cabida su imputación. La decisión de la Sala se conoce apenas semanas después de que se incorporara al macroprocedimiento la pericial encargada al Banco de España, que achacó el hundimiento de la entidad a una fuga de 16.000 millones entre los meses de abril y junio de 2017. De esta forma pusieron el foco en la salida de depósitos y determinaron que, aunque el banco no era inviable, la ampliación de capital tampoco se hizo con todas las garantías, especialmente en lo que respecta a las previsiones del folleto informativo, en opinión de los expertos, "demasiado optimistas".

Igualmente, el instructor también está pendiente de pronunciarse acerca de las opiniones vertidas por las acusaciones del procedimiento a su anuncio de que tendrán que agruparse hasta un máximo de diez para evitar que la instrucción se eternice. El magistrado pidió a las 103 acusaciones personadas que se pusieran de acuerdo en lo que respecta a este asunto ya que, de lo contrario, fijaría él los criterios para reducirlas a una decena y evitar así una causa "ingobernable".

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