Fraude de unos 700 millones

El voto particular de los ERE sienta las bases para justificar el indulto de Griñán

La familia del expresidente de Andalucía ha solicitado ya esta medida de gracia, cuya decisión es exclusiva del Gobierno. Dos magistradas aseguran que no hay pruebas suficientes para condenar por malversación.

Griñán
El voto particular de los ERE sienta las bases para justificar el indulto de Griñán.
MJ LOPEZ

Es un "arriesgado salto en el vacío"; la fundamentación jurídica es "lacónica e inmotivada"; o no hay "soporte probatorio ni fáctico", son algunas de las afirmaciones contempladas en el voto particular que dos magistradas del Tribunal Supremo han expuesto en defensa de la absolución del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán en relación al conocido 'caso de los ERE'. Unos argumentos contrarios a la condena de seis años de prisión por malversación de caudales públicos que allanan el camino al Gobierno de Pedro Sánchez para justificar el indulto al exdirigente socialista andaluz, quien puede entrar en prisión tras conocer la dura sentencia que el Alto Tribunal ha dictado sobre el fraude de cerca de 700 millones de euros mediante ayudas públicas que tuvo lugar en dicha comunidad autónoma.

El fallo del Tribunal Supremo se conoció el pasado 26 de julio, si bien ha sido este miércoles cuando la Sala de lo Penal ha notificado a las partes el texto íntegro de la sentencia junto a la postura contraria de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. Fue a partir de entonces cuando la familia del exconsejero de Hacienda y Economía y expresidente de Andalucía inició los trámites para solicitar el indulto -que se presentó el pasado 1 de septiembre-, basado en "circunstancias personales excepcionales" y resaltando que Griñán es "un ciudadano de 76 años de edad con una intachable trayectoria vital".

Un día después de adelantarse el fallo, el Ejecutivo mantuvo la ambigüedad sobre la concesión de dicho 'perdón', alegando que no se conocía los fundamentos de la resolución del Supremo. El presidente evitó entonces hacer "hipótesis" de cómo sería el indulto, pero no cerró la puerta a esta posibilidad. Sánchez afirmó que Griñán y su antecesor en el máximo cargo de responsabilidad en la Junta, Manuel Chaves -condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación- "están pagando justo por pecadores" porque no han sido acusados de haberse llevado ni "un céntimo de euro" ni financiar ilegalmente a una organización política. "El Gobierno lo que va a hacer es actuar en el marco de la ley y colaborando con la Justicia", zanjó al tiempo que subrayó que la resolución contenía un voto particular.

La sentencia ya se ha conocido y la mayoría del tribunal -tres de los cinco que lo han compuesto- ha sido muy contundente a la hora de ratificar las líneas maestras de la resolución que dictó la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2019. Así, el Tribunal Supremo ha resaltado que los ERE de Andalucía son un "caso singular y extraordinario", del que "no hay precedentes similares", y ha criticado que ni Chaves ni Griñán usaran sus competencias como presidentes para evitar el "despilfarro". Es más, reprochan a Griñán su "pasividad" para permitir que el sistema presupuestario, creado en el año 2000 para conceder las ayudas irregulares, "se prolongara" durante una década, llegando a defraudar 680 millones de euros.

Asimismo, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, y apoyada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Carmen Lamela, apunta que los actos condenados se pueden incluir en el "amplio concepto de 'sustracción'" porque "lejos" de destinar los fondos públicos al "cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separaron de las mismas, y extrayéndolos del control público y con ánimo de lucro, los entregaron a terceros, en forma de ayudas o subvenciones concedidas ilegalmente". Es decir, que dispusieron de ellos como "si fueran propios", afirma la sentencia.

El "exceso de confianza" no es justificación

Sin embargo, Ana Ferrer y Susana Polo no comparten estos extremos y censuran que sus compañeros hayan dado validez a la sentencia de Sevilla, que condenó a Griñán y cuatro exconsejeros que no pertenecían al departamento de Empleo de la Junta por malversación de caudales públicos, basándose en "meras especulaciones". Así, estas dos magistradas consideran que no hay pruebas suficientes que demuestren que estos cinco acusados, por mucho que éstos ocuparan altos cargos en la administración, tuvieran conocimiento de que se estaba concediendo determinadas ayudas públicas, ocasionando un "menoscabo del patrimonio público".

En este sentido, el voto particular señala que el "exceso de confianza" que Griñán y los otros cuatro exconsejeros mostraron hacia los miembros de la Consejería de Empleo no puede ser justificación para la "reconversión" de los hechos "en conductas dolosas" y condenar por malversación. Por ello, las magistradas creen que "se ha operado en ese apartado de la sentencia con criterios poco jurídicos". 

Para apuntalar su tesis y descartar el mencionado delito, el texto discrepante explica que "una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público".

"Las subvenciones ilegalmente otorgadas también se habrían dado en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada", dice el voto particular.

Asimismo, hace hincapié en que no todas las subvenciones otorgadas respondían a criterios ilegales, y que unas cuantas se habrían concedido aunque el sistema presupuestario irregular no existiera. "Ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente otorgadas también se habrían dado en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada, de modo que concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones".

Recabar informes no vinculantes

Así las cosas, estos argumentos jurídicos a favor de Griñán pueden servir de guía al Gobierno para conceder el indulto solicitado por la familia del expresidente andaluz. En cualquier caso, no es un trámite automático a realizar en un Consejo de Ministros próximo. Aunque se trata de una prerrogativa exclusiva del Poder Ejecutivo, antes de tomar una decisión debe recabar una serie de informes del tribunal sentenciador (es decir, la Audiencia de Sevilla), de la Fiscalía y del centro penitenciario (si es que ingresar en él), que son preceptivos pero no vinculantes

Todo ello se encuentra regulado en una ley de 1879, que establece que la medida de gracia puede ser solicitada por "los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre" y que será el Consejo de Ministros el que decida sobre el mismo, así como si éste -en caso de su concesión- es total o parcial. Para todo ello, la norma no establece ningún tipo de plazo.

Así, mientras se conforma el expediente, Griñán tiene la oportunidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la condena, lo que corresponde a la Audiencia de Sevilla. El expresidente andaluz puede pedir al Tribunal Constitucional que paralice de manera cautelar los trámites de ingreso en prisión mientras estudia su recurso de amparo. No obstante, se da la circunstancia de que el órgano máximo intérprete de la Constitución, que solo admite a trámite recursos si considera que se han podido vulnerar derechos fundamentales, no suele conceder esta petición cuando las penas superan los cinco años de prisión.

Mostrar comentarios