Absuelto el mayor de los Mossos

De impedir el 1-O a cómplice del procés: el tribunal se parte en el fallo de Trapero

La Audiencia libra al mando policial pero la presidenta del tribunal explica en su voto discrepante que se alineó con el plan independentista del Govern.

Josep Lluis Trapero a su salida de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional había citado a las partes para notificarles el fallo. 
EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto a Josep Lluis Trapero de los delitos de sedición y desobediencia al entender que no ha quedado probado que quisiera impulsar la celebración del referéndum. Sin embargo, la sentencia que no llega al centenar de hojas, choca con el voto particular emitido por la tercera integrante del tribunal y presidenta del mismo, Concepción Espejel, que se alinea con la tesis de la Fiscalía y explaya, en un documento cercano a las 500 páginas, que el mayor de la policía autonómica asumió una "defensa a ultranza" de los criterios que defendió entonces el Govern de Puigdemont para celebrar el referéndum del 1 de octubre de 2017. 

La sentencia, que ha sido notificada esta misma mañana a las partes, concluye que no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre Trapero y los antiguos mandos políticos de la Policía para constituirse como vehículo del denominado 'procés'. Descartan, por tanto, que pusiera los Mossos al servicio del equipo de Carles Puigdemont en aquellos meses de septiembre y octubre de 2017. Así, en lo relativo al asedio a la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre, los magistrados firmantes concluyen que el mando policial afrontó la situación "de un modo que evitó graves daños" además de que trató de cumplir con la resolución judicial de registro al igual que lo había hecho previamente con las advertencias de la Fiscalía Superior de Cataluña. 

En lo que respecta a la jornada ilegal del 1-O, la sentencia recoge las previsiones con las que contaron los Mossos en aquel entonces. Los magistrados recogen todas las reuniones previas entre los mandos policiales para acordar el dispositivo y concluyen que "la aportación de recursos personales y materiales para dar cumplimiento a la resolución judicial -que prohibía la jornada por ilegal- fue máxima en la historia de la Policía de la Generalitat". Ahora bien, teniendo en cuenta que las primeras previsiones de la jornada electoral era que habría una "gran movilización de más de dos millones de personas", se ponderaron los intereses en juego porque no se podía obstaculizar la celebración del 1-O si ello producía "daños irreparables".

"La prudencia no es sedición"

 "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una obediencia a los mandatos judiciales", explica el fallo. De este modo, los magistrados Francisco Viera y Ramón Sáez Valcárcel (ponente de la sentencia) imponen su criterio a la presidenta del tribunal y libran a Trapero de cualquier responsabilidad penal por estos hechos. La Fiscalía, que ya ha anunciado que va a estudiar el contenido de la resolución para decidir si la recurren o no, pedía 10 años de prisión para Trapero por delito de sedición. Se trató de una rebaja de la pena inicial por delito de rebelión aunque además, proponían de manera alternativa condena por desobediencia (que no lleva aparejadas penas de cárcel). 

Ahora el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal concluye que no se le puede atribuir ningún delito ni a Trapero ni a los otros tres acusados en el procedimiento: el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y la intendente Teresa Laplana. Precisamente libra a estos tres últimos de tener que responder por el dispositivo policial diseñado durante el asedio de septiembre a la Consejería de Economía. De hecho, consideran los magistrados que aquí de nuevo se puso en evidencia el método policial de la "mediación" antes de utilizar la fuerza. "Una vez que la negociación se vio agotada, la jefa del dispositivo pidió autorización al mando para utilizar la fuerza. En el transcurso de esas gestiones conversó con el major Trapero, quien ordenó que se desalojara a los manifestantes y se practicara un pasillo judicial", explican. Dicho cordón fue por donde salió la comisión judicial con los vehículos de la Guardia Civil. 

La opción puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los antidisturbios debe considerarse al menos como razonable

Así pues, tras tumbar cualquier sospecha de duda sobre la connivencia de Trapero con el Gobierno de Puigdemont, la sentencia analiza uno de los aspectos cruciales se estudió durante la instrucción y posterior juicio del caso: el incumplimiento a las resoluciones que prohibían la jornada ilegal del 1.O. Sobre este aspecto sostienen que fue "razonable" que la policía autonómica restringiera la actuación de los antidisturbios y concluyen que en un sistema democrático, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los cumplimientos legales y judiciales. El hecho de que no se hubiera podido frenar la convocatoria, auspiciada por las entidades soberanistas catalanas y la necesidad de acatar la legalidad, no justificaba que se tuviera que pasar por generar "graves daños" a los catalanes y por alterar el orden público en dicha comunidad autónoma. 

"No hubo plan para detener a Puigdemont"

Frente a estas tesis absolutorias, la magistrada Concepción Espejel apunta en la dirección contraria en un escrito cuatro veces mayor que la sentencia del tribunal. En el mismo habla de connivencia por parte de los Mossos con el Govern de Puigdemont y Oriol Junqueras y discrepa con sus colegas en lo que respecta al "hipotético" plan que desveló Trapero en el Supremo para detener a Carles Pguidemont en caso de que sacara adelante la Declaración Unilateral de Independencia (DUI). En caso de que hubiera existido el mismo, para la magistrada no constituye un indicio exculpatorio porque fue un hecho posterior a a la celebración del 1-O. Espejel también recurre a las reuniones de Trapero con el Govern y al bautizado como plan Ágora para apuntar que conocían las instrucciones precisas de Fiscalía y del TSJ para prohibir el 1-O por inconstitucional. 

"Se planteó y ejecutó una actuación del cuerpo de Mossos siguiendo el modelo de gestión de concentraciones ciudadanas cuando lo ordenado era evitar la comisión de los delitos de cuya posible perpetración expresamente habían advertido el fiscal y el propio TC", concluye. Igualmente asegura que se negó a hablar con el coronel responsable del dispositivo del 1-O Diego Pérez de los Cobos, que nunca solicitaron "apoyo de ningún tipo" a los cuerpos de seguridad del Estado sino que, al contrario, insistieron "contumazmente" en que la Policía de la Generalitat tenía efectivos bastantes para hacer frente a la situación. El resultado fue, una falta de actuación eficaz los días previos al 1-O y la "inactividad" del cuerpo autonómico durante esta jornada de referéndum ilegal. 

Mostrar comentarios