Cierra la puerta definitivamente

La Audiencia confirma la decisión de no imputar a Iberdrola en el caso Villarejo

La Sala de lo Penal ratifica el criterio del juez instructor Manuel García Castellón, que el pasado mes de junio denegó citar a la empresa matriz como investigada. Recuerda los archivos por prescripción del delito.

Sede de la Torre Iberdrola
La Audiencia confirma la decisión no imputar a Iberdrola en el caso Villarejo.
IBERDROLA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del instructor Manuel García Castellón de no imputar a la matriz Iberdrola S.A. por la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo. Los magistrados ratifican el criterio del juez encargado de investigar los negocios privados del agente encubierto y apuntan que los razonamientos que expuso en la resolución dictada el pasado mes de junio, en la que denegó la citación de la eléctrica, "no pueden reputarse arbitrarios ni ilógicos".

Así lo expone la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en un auto de tan sólo tres páginas, con fecha del pasado 16 de septiembre y al que ha tenido acceso La Información, en el que acoge los argumentos de la filial Iberdrola Renovables Energía, que recuerda que su responsabilidad fue archivada al entender que los presuntos delitos han prescrito. Una decisión que aún está pendiente de resolución por parte de la misma Sala, si bien los magistrados señalan que "de resultar firme, afectaría también, imposibilitándola, (...) respecto de Iberdrola, S.A."

De este modo, la Sala cierra la puerta definitivamente a las acusaciones ejercidas por el presidente de ACS, Florentino Pérez, y el empresario Corneliu Dica -personados como perjudicados de los presuntos espionajes realizados por Villarejo por encargo de Iberdrola- para solicitar la imputación de la eléctrica. Cabe recordar que esta mismo tribunal tiene también pendiente de resolver el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo por prescripción acordado para el presidente de la compañía del Ibex 35, Ignacio Sánchez Galán, quien ha estado imputado durante un año.

En una resolución dictada el pasado 10 de junio, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 rechazó la petición de imputar como persona jurídica a Iberdrola, al considerar que ello resultaría "no solo infundado, sino desproporcionado". Entre los fundamentos jurídicos, ahora confirmados, el juez García Castellón explicó que la imputación podría conducir a una "eventual responsabilidad objetiva" de la actuación de Iberdrola Renovables Energía -que ha estado imputada por el supuesto pago de 29.500 euros a las empresas de Villarejo-, ya que se estaría exigiendo a la matriz el control de "todas las actuaciones de su filial para tratar de evitar la comisión de delitos cuando se trata de una actuación propia y exclusiva de la sociedad filial".

En concreto, el Grupo Cenyt, el entramado empresarial liderado por el comisario Villarejo, prestó servicios para Iberdrola entre 2004 y 2017, si bien la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en el artículo 31 bis del Código Penal en 2010. Según consta en el sumario de la causa, antes de la implantación de este nuevo precepto, Iberdrola habría encargado al agente encubierto diversos proyectos para evitar obstáculos en la construcción de una central de ciclo combinado en Arcos de la Frontera (Cádiz); o habría solicitado información sobre potenciales rivales como  Florentino Pérez o el expresidente de Endesa Manuel Pizarro.

No se puede "desplazar" la responsabilidad

A partir de 2011, consta que fue la filial de energía renovables la que precisamente habría requerido los trabajos del agente encubierto, en relación a un supuesto espionaje a la sociedad suiza Eólica Dobrogea, y sus representantes, con la que la multinacional vasca se habría aliado para desarrollar un proyecto en Rumanía. No obstante, las actuaciones presuntamente irregulares de las empresas solo pueden ser perseguidas a partir de que entrara a funcionar el mencionado precepto. Y este fue el motivo por el que juez García Castellón imputó solo a Iberdrola Renovables Energía.

Pese a que la empresa filial defendió que el abono de casi 30.000 euros a Villarejo no correspondía a ningún servicio concreto, sino a los gastos que generó una "oferta de un plan de acción y un presupuesto" que nunca se llegó a contratar; el instructor acordó el archivo porque entendió que el plazo de cinco años para la prescripción del delito ya había sido superado.

Con todo este contexto, el magistrado instructor rechazó investigar a Iberdrola al no ver indicios de "provecho", tal y como exigía la ley en el momento de los hechos, "por más que, obviamente, cualquier actuación de una filial tendrá reflejo en los resultados generales del grupo empresarial". En este sentido, destacó que el hecho de que fuera Antonio Asenjo, el exdirector del área de Seguridad de la eléctrica (también imputado), el que contratara a Villarejo para Iberdrola Renovables "no permite desplazar la responsabilidad penal de la persona jurídica a la sociedad matriz, que, siguiendo una escala jerárquica, se encontraría además dos escalones por encima". Y es que, según subrayó el magistrado instructor, fue la filial de renovables  "la que ha intervenido en los hechos de manera directa y autónoma, haciendo el encargo y abonando la factura correspondiente". 

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