Como personas jurídicas

La 'negligencia' de no ver si Villarejo era policía que imputa a Repsol e Iberdrola

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón reprocha en los respectivos autos de imputación que ningún directivo comprobara que José Manuel Villarejo estaba en activo cuando fue contratado.

El comisario jubilado José Manuel Villarejo
El comisario jubilado José Manuel Villarejo
Europa Press

El caso ‘Tándem’ ha cogido un nuevo impulso esta última semana con nuevas imputaciones, esta vez de personas jurídicas, es decir, de empresas que contrataron los servicios privados al comisario jubilado José Manuel Villarejo. Se trata, por un lado, de Repsol y CaixaBank, que en 2011 y 2012 requirieron los servicios del agente encubierto para espiar al expresidente de Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero con el objetivo de que no se hiciera con el control de la petrolera. Por otro lado, Iberdrola Renovables Energía, la filial de Iberdrola España, que en 2011 y en 2016 encargó que se investigara a una sociedad suiza y a su dueño, con los que se había aliado para emprender un proyecto en Rumanía, tras verse envueltos en un laudo arbitral que resultó favorable para la compañía española. Pero más allá de cómo se abonaron estos trabajos o por cuántos controles internos pasaron las facturas, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, reprocha a las tres entidades que ninguno de sus directivos comprobaran algo tan sencillo como la “relación escalafonal” de Villarejo en la Policía Nacional.

En ambos autos de imputación -el de Repsol y CaixaBank se notificó el pasado jueves y un día después el de la filial de Iberdrola-, el juez García Castellón explica que el artículo 31 bis.1 del Código Penal regula que una empresa puede ser investigada si el delito se cometió “en beneficio directo o indirecto de la entidad”, algo que considera que hay indicios suficientes en ambos casos. De hecho, coincide en ambas resoluciones al apuntar que, aunque fueron los entonces jefes de Seguridad de las compañías los que contrataron respectivamente a Villarejo, son las sociedades las que abonaron las facturas, poniendo de manifiesto que dicha actuación "se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía".

Pero este punto no es lo que más llama la atención al magistrado, sino que  que los tres responsables del mencionado departamento -todos ellos imputados en el caso 'Tándem'- tuvieran la convicción de que Villarejo era un "agente en excedencia" y ninguno de ellos comprobara si aquello era cierto en el momento que se le hicieron los encargos. “Tal y como obra en autos José Manuel Villarejo Pérez figuró durante todo el tiempo en que tuvieron lugar los hechos en la relación escalafonal del Cuerpo Nacional de Policía hasta el año 2016”, indica el magistrado instructor en ambas resoluciones, por lo que atribuye a las tres entidades un delito de cohecho activo. 

Asimismo, destaca que el rango de los policías se publica anualmente en la Orden General de la Dirección General de la Policía, cuya consulta “resulta fácilmente accesible por cualquier funcionario de Policía”. Así, adelantándose a cualquier excusa sobre este último aspecto, el magistrado instructor recuerda que tanto el que fuera jefe de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, como el de CaixaBank, Miguel Ángel Rancaño, y el de Iberdrola, Antonio Asenjo, eran personas que habían tenido una dilatada trayectoria profesional en la Policía Nacional, por lo que conocían a la perfección cómo hacer una comprobación de ese tipo

"Ninguna de las mercantiles del Grupo Cenyt estuvo nunca legalmente habilitada para ejercer actividades de seguridad privada"

En el caso de los encargos que hicieron la petrolera y la entidad bancaria, el juez García Castellón va más allá y afea a estos directivos que tampoco verificaran si el grupo Cenyt, las empresas de Villarejo, estaban habilitadas para ejercer actividades de seguridad privada, tal y como exponía la documentación que ambas entidades aportaron a la causa para defender la legalidad de los contratos. “Ninguna de las mercantiles del Grupo Cenyt estuvo nunca legalmente habilitada para ejercer actividades de seguridad privada”, afirma el instructor apoyándose en un oficio policial que ha sido aportado en el marco de otra línea de investigación de la treintena que conforma la macrocausa ‘Tándem’. De este modo, resta credibilidad a Repsol y CaixaBank y tacha de “negligente” a las empresas por haber contratado al comisario jubilado sin hacer tal comprobación, que es una “diligencia exigible”.

En este sentido, vuelve a señalar que este dato se podía confirmar sin problema alguno en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, de la que precisamente había sido jefe Araujo durante los años 2002 y 2003. En el caso de Rancaño, el magistrado subraya que también podría haber chequeado si Cenyt podía prestar dichos servicios de seguridad privada, ya que antes de entrar en el banco fue comisario provincial de Burgos y jefe superior de Policía en Galicia y Cataluña “por lo que tuvo bajo su dependencia varias unidades territoriales de Seguridad Privada”.

Repsol y CaixaBank, citadas el 26 de julio

Por todo ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha citado a los representantes designados por Repsol y CaixaBank el próximo 26 de julio para que expliquen el motivo de la “omisión de las cautelas que vienen obligadas por su posición de garantes”. De momento, Repsol no ha querido esperar y el mismo día de conocer su imputación salió al ‘ataque’ como método de defensa. En un hecho relevante a la CNMV advirtió de que “se reserva el ejercicio de cuantas acciones sean procedentes en Derecho para exigir las responsabilidades que puedan corresponder a quienes, en dejación de sus funciones públicas de supervisión y vigilancia, propiciaron o permitieron la actuación de Cenyt y a quienes, en el ámbito privado, utilizan el procedimiento penal en la persecución de su beneficio particular”. Con ello, abre la puerta a otras empresas del Ibex 35 implicadas en el conocido también como ‘caso Villarejo’ -como lo es también el BBVA- a que actúen contra el Ministerio del Interior y las instituciones públicas que permitieron que el comisario jubilado actuara como supuesto agente encubierto y pudiera meterse en la vida de las empresas como proveedor privado de servicios de seguridad, pese a seguir en activo como funcionario público.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en 2010 en el artículo 31 bis del Código Penal. Esto quiere decir que las empresas no pueden ser investigadas por aquellos contratos presuntamente irregulares anteriores a esta fecha. En el caso de Repsol y CaixaBank -imputadas en la pieza 21 del caso ‘Tándem’- no afecta esta limitación temporal, ya que los encargos a Villarejo fueron en 2011 y 2012 con el fin de “salvaguardar sus intereses” ante la alianza de Sacyr y Pemex para tomar las riendas del consejo de administración de la petrolera española. Para ello, el comisario jubilado desarrolló lo que denominó como ‘proyecto Wine’, centrado en espiar a Del Rivero, y su entorno más cercano, y obtener información de la compañía mexicana. Debido al acceso a que las entidades que contrataron al agente encubierto accedieron al tráfico de llamadas telefónicas que éste realizó, el juez García Castellón les atribuye también un presunto delito de revelación de secretos.

Aunque la Fiscalía Anticorrupción apuntó en su momento que Repsol y CaixaBank eludieron los controles internos a la hora de abonar los servicios prestados por Villarejo, alegando que se ‘trocearon’ facturas relativas a un mismo trabajo, permitiendo así que Rafael Araujo las autorizara unilateralmente, el magistrado no hace mención alguna en su auto sobre este aspecto. El Ministerio Público hacía esta observación en un escrito en el que solicitó que se llamara a declarar como testigos a los jefes de Auditoría Interna de ambas entidades. Estos directivos negaron cualquier tipo de irregularidad tanto en el pago al comisario jubilado como su la adjudicación directa por parte de Rafael Araujo.

La relación entre Iberdrola y Villarejo no fue "esporádica"

Con respecto a Iberdrola, las relación con Villarejo “no fue esporádico, sino que tuvo una continuidad en el tiempo" , según señaló el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 en el auto de imputación del presidente de la eléctrica, Ignacio Sánchez Galán, y su equipo directivo. Los contratos tuvieron lugar lugar entre 2004 y 2017 y siempre a través del que fuera jefe de Seguridad de la compañía eléctrica, Antonio Asenjo. Sin embargo, de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal, el magistrado, que acogió el criterio de Anticorrupción, acordó imputar en la pieza 17 del caso ‘Tándem’ a la filial Iberdrola Energía Renovable, que fue la que encargó espiar en 2011 a la sociedad suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario Christopher Kaap y a su apoderado Corneliu Dica. Además, las facturas fueron abonadas por esta empresa, que volvió a acudir al comisario jubilado en 2016 para la localización de bienes de los anteriores objetivos para poder ejecutar un laudo arbitral favorable a la empresa española. Todo ello se englobó en el denominado ‘proyecto Wind’.

El juez ciñe la imputación a la factura emitida en 2012 por el importe de 29.500 euros al ser la que, según indicó en el auto de imputación del presidente de Iberdrola, habría infringido las normas de tramitación, en cuanto a que no se encontraba amparada en ninguno de los cuatro supuestos que hasta el año 2013 justificaban las denominadas facturas sin pedido. Por todo ello, el instructor también ha pedido a la compañía que designe un representante al que tomarle declaración, sin poner aún fecha.

Aunque Iberdrola ha quedado fuera de la imputación, ha decidido pasar al contrataque después de que el juez haya rechazado su personación en la causa. Así, ha planteado la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde julio de 2020, fecha en la que el magistrado de la Audiencia Nacional aceptó acumular a la causa la querella que la compañía presentó en los juzgados de Bilbao contra el que fuera su ‘controller’, José Antonio del Olmo, por falsedad en documento privado y que el pasado viernes acordó archivar al entender que el delito estaba prescrito. 

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