Ya hay sentencias muy favorables

Diez millones de clientes podrán exigir desde 2.000 euros al 'cártel de coches'

Los peritajes y estudios econométricos apuntan que el sobrecoste de los vehículos generado por pactos anticompetencia de los fabricantes fue de entre 2.000 y 9.000 euros, que ahora se pueden reclamar.

Coches.
Coches.
Imagen de jcomp en Freepik

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ido ratificando en los últimos seis meses las multas millonarias impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 a los principales fabricantes automovilísticos por vulnerar las normas anticompetencia y constituir un cártel para el intercambio de información "secreta, futura y estratégica". La Audiencia Nacional emitió durante diciembre de 2019 un total de 18 fallos, desestimando todos los recursos de 15 fabricantes de automóviles y de las dos consultoras implicadas y admitiendo solo uno, el de Mazda, que se libró de una multa de 650.000 euros por su nula participación en el pacto.

De las sanciones también quedó eximido el Grupo Volkswagen -Seat, Audi, Porsche...- por facilitar información a la CNMC, evitando así el pago de cerca de 39 millones de euros, por lo que las multas que tendrán que afrontar finalmente las marcas condenadas sumarán en torno a 130 millones de euros. Ahora, tras la confirmación por el Supremo de los fallos de la Audiencia y sin posibilidad de nuevos recursos por parte de lo fabricantes, se abre una nueva vía judicial, en este caso para más de diez millones de clientes que compraron vehículos nuevos y usados desde febrero de 2006 hasta julio de 2013. 

Las prácticas llevadas a cabo por el cártel hicieron que disminuyera la competencia entre los distintos fabricantes de coches, lo que se tradujo en políticas comerciales menos agresivas y "en un menor esfuerzo a la hora de distinguirse de las otras empresas, por ejemplo, proporcionando a sus clientes servicios de más calidad", según reconoció la CNMC, que apuntaba también que para los consumidores, flotistas o empresas de VTC, supuso, entre otras cosas, disfrutar de menores descuentos en la compra de sus vehículos y utilizar los servicios de postventa, reparación o mantenimiento.

Los vehículos afectados por las prácticas del cártel son los adquiridos entre 2006 y 2013 en los concesionarios de una veintena de fabricantes

A partir de este perjuicio para los consumidores -particulares y empresas- confirmado por los tribunales, los compradores tienen apenas un año, después de los últimos fallos del Supremo, para acudir con sus reclamaciones acreditadas a los juzgados. Para Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada en Madrid que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes periciales, documentos técnicos, certificados y estudios, muchos relacionados con asuntos como cárteles y prácticas anticompetencia, confirma a La Información que a partir de ahora se abre una vía judicial para solicitar una indemnización económica por los perjuicios ocasionados. 

"Hay en torno a diez millones de afectados por el intercambio de información de este entramado empresarial que abarcaba el 91% de la cuota de mercado automovilístico. Su objetivo era aumentar sus beneficios compartiendo datos estratégicos y comerciales y su plan provocó un efecto nocivo para el mercado durante siete años", asegura. "Ahora, los consumidores pueden reclamar entre 2.000 y 9.000 euros que es el sobrecoste provocado por estas prácticas contra la competencia y que permitió un aumento de los precios de más del 10%", admite.

"No solo los pequeños compradores que adquirieron sus vehículos entre 2006 y 2013 pueden reclamar, también acudirán a los tribunales los propietarios de grandes flotas de coches, taxistas, las empresas de VTC, de renting... Si solo el 10% de los afectados reclamase y les correspondiese el mínimo de la horquilla estamos hablando de 2.000 millones de euros que tendrían que desembolsar las marcas si perdiesen. Nuestras estimaciones, que se basan en cálculos econométricos, nos han permitido evaluar el impacto del cártel y nuestros informes periciales servirán para avalar las demandas de miles de consumidores", señala Rodríguez Trouwborst.

La Justicia dio la razón a un consumidor que había comprado un vehículo en 2010. La juez condenó al concesionario a las costas y al pago de 2.000 euros

Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, puede reclamar aportando la máxima documentación, siendo imprescindible la factura de compra, la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo o importes pagados para reparaciones, además de la ficha técnica y los contratos. Ya hay varias plataformas que se han puesto en marcha para emprender demandas en grupo con el objetivo de que salga menos costoso el procedimiento. Las posibilidades de salir con fallo favorable son muchas y ya hay sentencias que han dado la razón a los consumidores, que han recibido indemnizaciones de en torno al 10% del precio de compra.

Ya ha diversas plataformas de afectados constituidas, entre ellas la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ya en 2015 consiguió la adhesión de un buen número de perjudicados por el 'cártel de los coches' o la Asociación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC),  para reclamar de forma colectiva, además de Consultores Técnicos. Entre las marcas acuasdas están Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

El pasado abril, incluso antes de conocerse los desistimientos del Supremo a los recursos de las marcas, una decisión que supone un nuevo aval para los demandantes y refuerzan sus tesis, un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz falló a favor de un particular -ver sentencia- y condenó a un concesionario de Audi y Volkswagen a pagarle 2.000 euros por la compra de un vehículo en 2010, que le costó 25.000 euros. También la empresa fue condenada a pagar los intereses y las costas. En la sentencia se alegó que la conducta anticompetitiva de la marca, que intercambio información clave con otros fabricantes, había generado daños económicos al comprador.

La juez Susana Martínez de Toro se apoyó para avalar su sentencia en el fallo de la Audiencia Nacional de 2019 y en la resolución de 2015 de la CNMC, que contempla que la conducta realizada por el concesionario demandado supone "un pacto de precios y condiciones de ventas, condiciones comerciales, así como intercambio de información sensible, fijando un sistema de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, y la encuadra en el artículo 1 LDC, en la definición legal de cártel, declarando que se ha acreditado la infracción de dicho artículo y que es responsable, entre otros, el concesionario demandado por su participación en el cártel de concesionarios de la marca Audi y Volkswagen de la zona Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2013".

Una vez acreditada la existencia de acción ilícita y del daño, la magistrada considera adecuada, razonada y ponderada la cantidad de 2.000 euros reclamada por los peritos, "teniendo en cuenta y de referencia los datos de la CNMC y el criterio de cálculo indemnizatorio, como se alegó, fijada de forma prudencial, sin que el concepto de mala fe procesal encaje en el hecho de que la parte actora, consumidor, solicite una cantidad inferior a la que en teoría pudiera corresponderle, con la finalidad de evitar una posible condena en costas máxime atendiendo a los gastos de la prueba básica y esencialmente practicada, como es la pericial", concluye la magistrada, tras asumir íntegramente la demanda del consumidor.

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