Un nuevo frente laboral y judicial

Lagunas en el teletrabajo: trabas para volver a la oficina con estadios llenos

En agosto terminó la vigencia de la ley que establecía la "preferencia" por el teletrabajo, algo que no era obligatorio. Mientras las CCAA abren la mano al ocio, en los centros de trabajo se siguen rígidos protocolos.

Teletrabajo
Hasta un 36% de los asalariados reconoce que teletrabajó durante la pandemia,
Europa Press

La pandemia de la Covid y las restricciones que generó en el mercado laboral supuso que uno de cada tres asalariados trabajase desde su casa en algún momento, convirtiéndose esta fórmula en la mejor opción para un buen número empresas para seguir manteniendo su actividad. Sin embargo, el fin de las medidas más rígidas ha hecho que muchos empresarios hayan optado por la vuelta a la oficina de sus trabajadores en busca de la eficiencia, asumiendo las medidas de seguridad en los centros de trabajo recogidas en la normativa.

El pasado 9 de agosto, la legislación que establecía la "preferencia" por el teletrabajo, algo que implicaba voluntariedad y en modo alguno la obligación de aplicarlo a la plantilla, finalizó después de tres meses desde que se diese por terminado el el Estado de Alarma, que era lo que fijaba el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ahora, la norma sobre la seguridad en los centros de trabajo se determina en cada comunidad autónoma, pero son protocolos que en ningún caso fijan la vuelta al trabajo presencial o la obligación de mantenerse trabajando desde casa.

La reducción de los contagios por coronavirus y, sobre todo, la vacunación masiva de los ciudadanos, con una inmunización casi general, ha provocado que en buena parte de las regiones decaigan las medidas de control en el exterior, aunque con diferentes criterios. En comunidades como la andaluza, con todos los municipios con riesgo 0, no hay límites de aforo ni de horario en la restauración, ni en las discotecas, ni en comercios, ni en cines, teatros y estadios. Sin embargo, esta desescalada no ha llegado de la misma forma a los centros de trabajo, ya se que se utiliza la referencia de los protocolos estatales, bastante más rígidos. Eso genera una laguna, ya que se da vía libre para llenar estadios de fútbol o cines, pero mucha de las medidas de seguridad contempladas para centros de trabajo hace meses están vigentes.

Distancias de 1,5 metros y mascarillas si no se cumple son requisitos para el trabajo presencial, pero en ningún caso implica prohibir la vuelta a la oficina

Mientras, en la Comunidad de Madrid hace ahora un mes se eliminaron casi por completo todas las restricciones al ocio, excepto la de consumir en las barras de los bares, pero en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establece el protocolo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid, sí mantiene un listado de requisitos importantes para mantener la seguridad en los centros de trabajo, que según destacan los juristas, en ningún caso supone la prohibición de vuelta al trabajo presencial. Este asunto ha generado cierto debate y en muchos casos se ha logrado a interpretar de forma correcta, admiten.

La Orden de la Comunidad de Madrid apunta que no será necesaria la mascarilla cuando los trabajadores permanezcan sentados y pueda guardarse metro y medio de separación. Mientras, los empresarios deben adaptar los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos de forma que se procure garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los trabajadores. La normativa apunta que cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, básicamente mascarillas y geles. 

Sobre este asunto, Ana Godino Reyes, abogada y miembro del Consejo de Dirección de Sagardoy, asegura que "no hay excusa legal para impedir la vuelta al centro de trabajo ni para exigir que se mantenga en teletrabajo a las plantillas en las empresas. Salvo situaciones de riesgo o que se encuadren en el Plan Mecuida, no hay norma legal que promueva el teletrabajo como forma de organización preferente, ni exclusiva, ni limitación, más allá de proporcionar medios de protección, como la mascarilla y los geles, y procurar una distancia suficiente, siendo que si no se puede deberán usar mascarilla".

"No hay excusa legal para impedir la vuelta al centro de trabajo ni para exigir que se mantenga en teletrabajo a las plantillas en las empresas"

La socia de Sagardoy destaca que "argumentos como que se ha demostrado que se puede realizar el trabajo a distancia o que hay que esperar al fin de la pandemia y a la declaración en tal sentido, no son razones legales que impidan la obligación de los trabajadores que sean requeridos para ello vuelvan a la presencialidad en las empresas. Otra cosa es que el teletrabajo sirva como medida de flexibilidad o de organización del trabajo".

El teletrabajo nunca fue la primera opción en la mayoría de las empresas, pero en algunas y en determinadas situaciones supone ventajas, derivadas del ahorro, mayor productividad y un medio para facilitar la conciliación laboral y familiar. Sin embargo, su puesta en marcha casi generalizada y, sobre todo, precipitada, también se ha convertido en una fuente constante de conflictos laborales, ya que nació en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica.

Su irrupción obligó a acometer de manera urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado incompleto y obsoleto, aprobando el Real Decreto Ley 28/2020. Esta norma fue sustituida el pasado julio por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia e incorpora novedades en materia de igualdad y no discriminación e incrementando las sanciones por incumplimientos de las empresas y mantiene los atajos judiciales para reclamar sobre los diferentes aspectos que incumben a los teletrabajadores. Uno de los más destacados es el artículo 138 bis, que pese a quedar muy limitado en su ámbito de actuación -encauzamiento de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación- y dejar fuera a una pata clave del mercado laboral, que son los sindicatos.

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