Derechos laborales

Llegar tarde al trabajo: cuántos retrasos pueden hacer que la empresa te despida

En circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, un empleado puede no ser puntual, pero ¿qué pasa cuando lo hace de forma reiterada e injustificada?

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Llegar tarde al trabajo: cuántos retrasos pueden hacer que la empresa te despida.
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Hay ciertas situaciones excepcionales, inevitables, que pueden provocar que un trabajador llegue tarde a su puesto de trabajo. Algunas son tan inequívocas como la nevada que se vivió en Madrid a mediados de enero -en muchos casos, los empleados ni siquiera pudieron acudir al centro de trabajo-, pero lo cierto es que, en circunstancias normales, tener un accidente de tráfico o sufrir una avería en el transporte público entran dentro de lo que se consideran retrasos justificados. Pero ¿qué pasa cuando alguien llega tarde al trabajo de forma reiterada e injustificada? ¿Existe un número de retrasos establecido en virtud del cual la empresa puede despedir a un empleado?

En primer lugar, cabe destacar que hay bastantes lagunas respecto a qué se considera fuerza mayor cuando hablamos de un retraso. Rubén Mateu, Graduado Social del área de Jurídico Laboral de AGM Abogados, explicaba hace unos días, a raíz de la nevada en Madrid, que "no existe una lista cerrada de supuestos que pueden considerarse como fuerza mayor, si no que en lo que nos tenemos que fijar realmente es que el supuesto en concreto que impide el desarrollo (en este caso) de la actividad, sea imprevisible, o aún siendo previsible, este sea inevitable. La nevada de Madrid es un claro ejemplo, como bien también lo sería un incendio, una inundación o un terremoto".

Pero, suponiendo que se trate de casos sin justificación, "la ley no señala cuántos son los retrasos o las faltas de asistencia que posibilitan al empresario despedir a un trabajador. La ley no especifica ningún mínimo; en relación con el despido disciplinario, el Estatuto de los trabajadores solamente señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y que dentro de estos incumplimientos contractuales se encuentran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Nada más", añade Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados.

Es decir, que no existe una norma general que establezca un número de faltas o retrasos por parte del trabajador como motivo lícito de despido. Sin embargo, "al exigir la normativa que las faltas hayan de ser repetidas (reiteradas) los convenios colectivos suelen concretar los días repetidos de falta de asistencia voluntaria al trabajo que dan lugar al despido, considerando habitualmente un número de ausencias o la suma de los tiempos debidos a las impuntualidades en un determinado periodo". En este sentido, los convenios colectivos suelen ser los que establecen los límites.

"Debe tenerse en cuenta que no se considerarán conductas sancionables aquellas que hayan venido siendo toleradas por la empresa", apunta Martínez del Hoyo. Por ejemplo, incluso cuando el convenio colectivo establezca que con tres retrasos injustificados será motivo de despido, si en la práctica esta norma no se aplica, teóricamente sería considerado ilegal un despido que se base en ella. Se entendería que se está utilizando una excusa para crear un despido objetivo, ya que al resto de empleados no se le está aplicando ese mismo rasero.

Pero, ¿qué pasa si el convenio colectivo tampoco especifica un número de faltas o retrasos como motivo de despido? "Según han tenido oportunidad de manifestarse los tribunales, si la concreción de los días de ausencia en un periodo o de la falta de puntualidad no se especifica en el convenio colectivo, los retrasos o las ausencias al trabajo han de valorarse bajo el criterio de gravedad de la conducta del trabajador y siempre mediante un análisis individualizado teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en cada caso", matiza Martínez del Hoyo. Es decir, que nunca debe ser lo mismo un caso de un trabajador que llega tarde porque vive lejos y no dispone de transporte público para llegar a primera hora de la mañana que el de alguien que llega sistemáticamente tarde por otros motivos.

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