Derechos laborales

Los casos en los que se puede despedir a un empleado tras volver de una baja

Hay ocasiones en los que, tras meses de ausencia por una enfermedad común, el trabajador se reincorpora solo para ser despedido; ¿es legal?

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Los casos en los que se puede despedir a un empleado tras volver de una baja.
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Lamentablemente, cogerse una baja laboral de larga duración puede suponer un problema para el trabajador, ya que, si bien es cierto que la baja de un trabajador no se puede utilizar como causa para rescindir el contrato, si la empresa presenta una razón objetiva, independiente a su incapacidad laboral, el despido sí sería procedente. Evidentemente, la empresa tiene que demostrar esas causas objetivas o, de lo contrario, los juzgados podrían declarar nulo el despido. Pero, ¿qué ocurre cuando el despido se produce tras una baja laboral de larga duración?

Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados, explica que, "con carácter general, la respuesta es que se puede despedir a un trabajador al volver de una baja. Un trabajador que haya permanecido durante un período en situación de incapacidad temporal una vez se produzca el alta sin restricciones es, a estos efectos, un trabajador como cualquier otro y, por lo tanto, sometido a la posibilidad de ser despedido, tanto por causa disciplinaria así como la posibilidad de su contrato se extinga por una causa objetiva".

Entre los supuestos que cita Martínez del Hoyo se encuentran: "Por ineptitud del trabajador, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (económica, técnica, organizativa o productiva). Cabe recordar que la letra d) del artículo 52 ha quedado derogada ( Ley 1/2020, de 15 de julio) y, por lo tanto, ya no es posible el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo en el número y circunstancia contemplados en la anterior redacción de dicho apartado".

Qué pasa tras una reincorporación

"Al reanudarse el trabajo tras bajas prolongadas la empresa puede pedir al trabajador que realice una revisión médica con el fin de conocer su estado de salud y, como consecuencia de ello, puede ser declarado que no es apto para trabajar o es apto con restricciones. En este caso se debe proceder a una adaptación del puesto de trabajo y, aunque la ley no le obliga a ello, es recomendable que, si es posible se le ofrezca otro puesto de trabajo de su mismo grupo profesional y acorde con sus limitaciones, todo ello con criterios de razonabilidad", explica Martínez del Hoyo.

Eso sí, "si tampoco ha sido posible mover al trabajador a otro puesto, podrá ser despedido alegando ineptitud sobrevenida, según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, debiendo justificarse el cese con los antecedentes, los informes de la revisión médica y la descripción del puesto de trabajo", añade.

No todo vale

En este sentido, Martínez del Hoyo apunta que "variadas resoluciones judiciales han considerado la ineptitud del trabajador está condicionada a que concurran los requisitos de que se trate de una falta de aptitud para el trabajo verdadera, no disimulada, permanente y no meramente circunstancial que le impida realizar la actividad laboral para la que se le contrató; que sea general y de una cierta entidad o grado en comparación a la media normal de cada momento, lugar y profesión. La falta de aptitud debe derivarse de causas extrañas a la voluntad del trabajador y posterior a su efectiva prestación de servicios".

"Cabe reseñar algunos supuestos en los que la decisión extintiva basada sólo en el informe de un servicio de prevención ajeno es calificada de improcedente, así como el despido cuando el trabajador ni siquiera fue readmitido, fundamentándose en un insuficiente informe de la mutua", señala Martínez del Hoyo. Es decir, que ha habido sentencias que han anulado el despido cuando éste solo se ha fundamentado en un informe deficiente de la mutua. Por el contrario, hay casos en los que razones médicas son suficientes. Por ejemplo, "cuando el trabajador, una vez reincorporado tras un largo proceso de incapacidad temporal y sin haber hecho intención de tramitar la incapacidad permanente, es declarado por los servicios de prevención como no apto, al detectarse en el reconocimiento médico secuelas neurológicas de carácter irreversible".

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