Derechos laborales

Registro horario: ¿se puede multar al empleado por no fichar en el trabajo?

La ley que entró en vigor el año pasado contempla sanciones para las empresas, pero ¿qué ocurre cuando es el trabajador quien incumple la norma?

REGISTRO HORARIO
Registro horario: ¿se puede multar al trabajador por no fichar en el trabajo?
La Información

La ley del registro horario que entró en vigor el año pasado establece que la compañía debe llevar a cabo un control de la hora de entrada y de salida de cada empleado para garantizar que se cumplen las jornadas laborales pactadas. Tras unos meses en los que el Gobierno otorgó un período de gracia con sanciones sin efecto, desde agosto de 2019 se empezaron a imponer multas a aquellas empresas que incumplieran la norma. Hay casos en los que las sanciones han llegado a varias decenas de miles de euros por reiteración o múltiples casos en la misma compañía. Pero, ¿qué ocurre cuando es el trabajador quien incumple la norma? ¿Se puede multar al empleado por no fichar en el trabajo?

O, dicho de otro modo: ¿de quién es la responsabilidad de que no se cumpla el registro horario en una empresa? Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que "la responsabilidad es de la empresa, ya que ésta ha de 'garantizar' el registro diario de la jornada de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa, y que la empresa deberá de demostrar ante cualquier requerimiento". En este sentido, las sanciones previstas para las empresas incumplidoras oscilan entre los 626 y 6.250 euros.

Y no hay excepciones. Ni siquiera en plena crisis del coronavirus, cuando el teletrabajo se ha convertido en una solución de emergencia para muchas empresas que se han visto obligadas a enviar a sus empleados a casa ante el riesgo de contagio. En este sentido, no hay que olvidar que la no presencia física del trabajador en la oficina no exime a la empresa de incluir su jornada laboral en el registro obligatorio. Por eso, desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han seguido vigilando durante los últimos meses posibles incumplimientos por parte de las empresas.

Las sanciones de empleo y sueldo

En todo caso, siempre hablamos de un responsabilidad exclusiva de la compañía. ¿Y cómo puede evitar la empresa que los empleados dejen de 'fichar'? ¿Tiene algún mecanismo de control? Según señala el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable". Así, en el caso de que un trabajador no fiche o se registre incorrectamente el fichaje , podría ser considerado un incumplimiento laboral, pudiendo ser notificada la falta y graduar su sanción según el convenio colectivo, según San José.

Es decir, que dado que el trabajador no tiene responsabilidad ante la ley respecto al registro horario que lleve su empresa, no existen multas ni prefijadas para estos casos, ya que las sanciones de empleo y sueldo están determinadas únicamente por el convenio colectivo de aplicación según el sector en que la empresa realiza su actividad. "Y, en este caso, pueden ser consideradas faltas leves, graves o muy graves, y las sanciones pueden ir desde unos días de sanción de empleo y sueldo hasta el despido, si la falta es considerada como muy grave", añade San José.

Sin embargo, la mayoría de las denuncias en los últimos meses se refieren precisamente a abusos de la jornada laboral de los empleados por parte de las empresas. De hecho, uno de los problemas que más ha crecido durante la crisis del coronavirus es el de los trabajadores a los que se les ha aplicado un ERTE pero siguen teletrabajando desde sus casas. Por eso, la Inspección de Trabajo empezó el pasado verano a exigir a las empresas inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo el registro de conexiones VPN o IP de los trabajadores para determinar si han trabajado en remoto a través de internet.

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