Derechos laborales

Una sentencia obliga a Renfe a fijar los turnos de trabajo con 5 días de preaviso

La Audiencia Nacional tumba varias medidas del convenio colectivo (pactado con los sindicatos), entre ellas, solo 24 horas de antelación para que un trabajador conociera su horario.

Renfe AVE
Una sentencia obliga a Renfe a fijar los turnos de trabajo con 5 días de preaviso.
Renfe

Continúa estancada la negociación para el establecimiento de unos servicios mínimos en Renfe durante la huelga convocada por los sindicatos para el próximo 16 de febrero y el 2, 3, 9 y 10 de marzo. En este contexto, este martes la Audiencia Nacional ha 'tumbado' varios de los puntos acordados en el nuevo convenio, entre ellos, que solo hubiera 24 horas de antelación para que un trabajador conociera su horario. ¿La razón? Que contraviene el mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, de cinco días.

Así lo entiende la Audiencia Nacional, que en un fallo publicado este martes en el BOE ha anunciado la impugnación de dicho punto,  en el que se señala que, "si bien el precepto legal otorga a las partes la posibilidad de negociar y llegar a acuerdos para configurar la distribución irregular de la jornada, impone un mínimo de derecho necesario, que es la obligación de mediar, al menos, 5 días de preaviso".

En concreto, se refiere la sala al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, "mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo".

Pero el punto concreto que en el convenio pactado entre Renfe y los sindicatos se incumple es el referente al tiempo de antelación con el que un empleado debe conocer sus turnos de trabajo. En este sentido, el texto refleja que "dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella".

Además, el citado punto señala que "la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan".

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