Luz de cruce

El mito de la "jornada de reflexión"

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El mito de la "jornada de reflexión"
Agencia EFE

Dentro de una semana exacta, los madrileños acudiremos otra vez a la llamada de las urnas autonómicas. El día anterior a la votación pasaremos, como siempre, delante del templo de Apolo en Delfos para chutarnos en vena el imperativo categórico "conócete a ti mismo". Ese día lo dedicaremos a una devota jornada de ejercicios espirituales: ayuno, meditación y nada de frenesí erótico. Como monjes trapenses reflexionaremos con hondura, no sobre la muerte, sino respecto a la más trascendental materia de cuál de los candidatos a presidir la Comunidad es el más apto y honorable para merecer nuestra confianza ciudadana.

Visto desde una perspectiva informal y desenfadada, del viejo rito de la "jornada de reflexión" se deduce, a contrario sensu, que la campaña electoral (por no decir toda la duración de la legislatura) es una ordalía de bárbaros atracadores que quieren robarnos el voto a la fuerza, con intimidación o promesas de una seducción imposible. Pero los vicios privados (los de los partidos) trabajan en beneficio de la virtud pública: ¡menos mal que la magia de la "jornada de reflexión" impide que tiremos la papeleta al cubo de la basura! Sea lo que sea, la supuesta obligación de respetar la "jornada de reflexión" significa de forma implícita una enmienda total a la sedicente racionalidad de la acción política.

¿Cuál es el podio al que se encarama la "jornada de reflexión"? Según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado". Previamente, la LOREG (artículo 50,4) entiende "por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones, o agrupaciones en orden a la captación de sufragios". La campaña, que dura quince días, "termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación" (artículo 51, apartados 2 y 3, de la LOREG).

El incumplimiento de la prohibición establecida por el artículo 53 de la LOREG se castiga con la imposición de una multa pecuniaria (art. 153.1 de la misma Ley). El régimen electoral de la Comunidad de Madrid, en esta y en la mayoría de las cuestiones, sigue las pautas de la LOREG (Disposición adicional segunda de la Ley autonómica 11/1986). Ninguno de los preceptos citados de la LOREG menciona el sintagma "jornada de reflexión".

El 14 de marzo de 2018, la Junta Electoral Central sancionó, a instancias del Partido Popular, al director de "ABC", Bieito Rubido, con una multa de 1.000 euros por vulnerar el artículo 53 de la LOREG, al publicar durante la "jornada de reflexión" (el 20 de diciembre de 2017) una entrevista a Inés Arrimadas, candidata de Ciudadanos a las elecciones generales celebradas el día 21. La entrevista tenía una "llamada" en la portada del periódico, junto a una fotografía de doña Inés. No deja de ser curiosa la traslación mecánica de la culpa al director del medio con base en la "Ley Fraga" de 1966.

El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional (TC) mediante una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y relativa al artículo 153.1, en conexión con los artículos 50.4 y 53, todos de la LOREG. La cuestión acaba de ser rechazada por el máximo intérprete de la Constitución. Según el TC, dichos preceptos no vulneran ni el principio de legalidad ni el derecho a la libertad de prensa.

Argumentos contrarios a la "jornada de reflexión":

1.- La "jornada de reflexión" es inútil

La LOREG se aprobó hace más de 35 años. Es un producto de un mundo perdido, el "Jurassic Park" del mundo analógico. En 1985, aunque ya existía en su versión inicial y con un peso superior a un kilogramo, nadie se comunicaba por teléfono móvil (para ello hubo que esperar al último decenio del siglo XX). La gente estrenó su conexión a Internet en 1990. Twitter y Facebook son hijos del tercer milenio y frutos de un mundo digital. La supuesta prohibición del artículo 53 de la LOREG es un brindis al sol, un mandamiento negativo "ilusorio" en la sociedad inorgánica y atomizada de las redes sociales. También es inocua, y por idéntico motivo, la prohibición, en pleno año 2021, de difundir encuestas electorales en los periódicos y otros medios de comunicación durante los cinco días anteriores a los comicios (art. 69.7 LOREG).

No se pueden poner puertas al campo. Los poderes públicos caen en la contradicción irresoluble de, por un lado, fomentar el desarrollo de las tecnologías de la información mientras, por otro, leen la regulación de los procesos electorales en escritura cuneiforme. El mundo actual, real, sublunar, el mundo de las redes sociales transmitiendo información y opinión las 24 horas del día durante los 365 días del año, desnuda la ingenuidad y las fantasías jurídicas sobre la "jornada de reflexión". Ese día, como cualquier otro, circula la propaganda política y la petición del voto sin cortapisas impuestas por un inexistente control remoto. Las normas (artículo 3 del Código Civil) deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. Según mi modesta opinión, no existe ningún obstáculo legal que impida la libertad de expresión ejercida por un medio informativo en el día inmediatamente anterior a la votación. De ser así, los medios de comunicación resultarían discriminados en relación con las redes sociales, que difunden continuamente información y opinión sin la amenaza del calendario o de las manecillas del reloj.

2.- Una tradición que ve un globo aerostático en una pompa de jabón (o el discutible lema orteguiano "crear es exagerar")

En la aludida sentencia del TC, publicada el 23 de febrero de 2021, hay un voto particular que discrepa de la mayoría del Tribunal suscrito por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhiere la magistrada Encarnación Roca Frías. Los magistrados disidentes no cuestionan la constitucionalidad del artículo 53 de la LOREG (que, como hemos visto, no menciona ninguna "jornada de reflexión"), sino su interpretación tradicional, a cuyo tenor el sintagma "jornada de reflexión" ha hecho fortuna jurídica.

Sin embargo –insisten los discrepantes- el artículo 53 de la LOREG no reclama en absoluto una "introspección individual" ni constituye un "marco de serenidad". El artículo 53, por el contrario, camina por otros senderos. Lo que pretende es garantizar la regularidad y limpieza del proceso electoral, proteger la libertad de los electores y la igualdad de oportunidades entre los candidatos. Por tanto, el debate político debe continuar sin interrupciones y estar presente en la mal llamada "jornada de reflexión". No es ilícito que las libertades de expresión e información se orienten a la captación del voto durante todo el proceso electoral, incluida la "jornada de reflexión".

3.- Paternalismo de Estado

España aspira a ser una democracia liberal, no una "democracia militante". La seña distintiva de la primera es la autonomía de la voluntad. En la segunda impera el adoctrinamiento. La obligación legal de respetar la supuesta "jornada de reflexión" nos conduce a una de las modalidades de la democracia militante, "la democracia sacramental". Los electores somos adultos, no unos niños que deben ayunar y evitar las blasfemias de los partidos gamberros (todos) antes de comulgar o de introducir el voto en la urna. La "jornada de reflexión" recupera el mito autoritario de Rousseau: el hombre es bueno en el estado de naturaleza, solo la sociedad lo corrompe. Yo me niego a interpretar el papel del buen salvaje.

4.- El Derecho Comparado

El Tribunal Supremo de Estados Unidos considera inadmisible el hiato de la "jornada de reflexión" ("se llame como se llame") al impedir el derecho fundamental a la libertad de expresión. Tampoco existe nada parecido a la "jornada de reflexión" en Alemania, que muy pronto desechó el invento reflexivo establecido en la postguerra para evitar la posible resurrección del nazismo. En el Reino Unido pronunciar la "jornada de reflexión" (un neologismo español), es motivo de exclusión de la Orden de la Jarretera. Y en Suecia es un pacto voluntario de los partidos, un acuerdo entre caballeros. Es decir, un imposible en la política de Caín contra Caín que es la democracia española.

Coda: La "jornada de reflexión" es un arcano en el país del "¡que te pego, leche!".

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