Trámites administrativos

Todos los documentos que se necesitan para empadronarse en otro municipio

En todos los casos será necesario consultar en la web del ayuntamiento de cada municipio los requisitos.

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La documentación para empadronarse suele ser común en todos los municipios.

Los cambios de trabajo y de vida, que durante los últimos años han comenzado a ser bastante habituales sobre todo en las generaciones más jóvenes del mundo laboral, requieren conocer 'al dedillo' las exigencias de la Administración y los trámites necesarios para comenzar la vida en una nueva ciudad. 

Uno de ellos es, sin duda, el empadronamiento. Al cambiar el lugar de residencia a nueva localidad lo más habitual es empadronarse, cambiando así el domicilio y lugar de residencia al nuevo lugar. Este gesto, que no es excesivamente laborioso, ayuda a la hora de gestionar otro tipo de asuntos como la atención sanitaria, la solicitud de ayudas sociales o el voto. 

Para empadronarse en una localidad es necesario acudir al Ayuntamiento (o a las diferentes sedes del mismo en los barrios) del lugar en cuestión y presentar una serie de documentos que, pese a que suelen ser los mismos en cada consistorio, es conveniente consultar de antemano en la página web.

Así, harán falta:

  • El documento de identidad, pasaporte o cualquier otro tipo de documento identificativo. 
  • ​La solicitud de empadronamiento que se descargue en la web del Ayuntamiento en cuestión.
  • ​Un documento que acredite el lugar de residencia o domicilio. 
  • ​En el caso de empadronar a otros miembros de la familia o menores de edad, será necesario presentar también sus documentos de identidad. 

En este último caso, los menores de 14 podrán identificarse a través del libro de familia y, en el supuesto de disponer de un DNI, deberán igualmente presentarlo. Para los mayores de 14, será suficiente con el DNI. 

Para acreditar el lugar de residencia, será suficiente con presentar un contrato de alquiler donde se refleje la dirección o, en caso de tener un piso propiedad, bastará con la acreditación de la misma. Igualmente, en caso de convivir en casa de una persona que esté ya empadronada, será suficiente con un documento firmado por la misma que te autorice a residir ahí.

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