Autónomos y profesionales

Qué es el número de IVA y cómo tenerlo para hacer facturas intracomunitarias

Es un identificador obligatorio para cualquier profesional que entregue o adquiera bienes intracomunitarios sujetos a este impuesto.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

El número de IVA es un identificador necesario para todas las operaciones y fines que estén relacionados con este tipo de impuesto en el país en el que se emita o se adquiera un determinado bien o servicio. Es, por tanto, necesario para todos aquellos profesionales que trabajen con operaciones intracomunitarias sujetas a IVA.

Este NIF-IVA, que funciona como identificador fiscal en la Unión Europea, está compuesto en España del NIF del profesional u operador precedido las letras ES. Por ejemplo, de tener un NIF que fuese 12345678A, el NIF-IVA será ES12345678A.

Para solicitarlo y poder comenzar a emitir facturas intracomunitarias hay que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, también conocido como ROI. El alta en este censo se realiza a través de la declaración de alta censal, o modelo 036, que también sirve para darse de alta como trabajador autónomo. 

Una vez dentro de este formulario, disponible en la web de la Agencia Tributaria pero también en las oficinas físicas (recuerda que hay que solicitar cita previa antes de ir), habrá que marcar la casilla 582 de la solicitud de alta. Después, en la casilla 584, habrá que reflejar la fecha prevista en la que se espera comenzar a facturar de manera intracomunitaria. 

También será necesario aportar documentación. En el caso de las sociedades es exigible una copia de escritura pública o documento que de fe de la constitución de la corporación, otra de los Estatutos y una certificación de la inscripción en Registro Público. En el caso de los autónomos, simplemente debe añadirse la fotocopia del DNI.

Con esta solicitad debidamente cumplimentada, habrá que esperar la respuesta oficial de Hacienda. En el caso de que en tres meses no haya resolución firma de la situación, se dará por denegada y habrá que iniciar de nuevo el proceso. Si, por el contrario, resulta aceptada, se pasará a formar parte del censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

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