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¿Es obligatorio pagar el ajuar doméstico correspondiente a una herencia?

El Alto Tribunal recuerda que este impuesto comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Vivienda.
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Pregunta

  • He heredado dos pisos vacíos y fondos de inversión de un familiar lejano. ¿Es posible evitar pagar el añadido del 3% como ajuar doméstico que calcula el programa de mi comunidad?

Las haciendas autonómicas suelen modernizar sus aplicaciones para lo que les conviene, no tanto para lo que les perjudica. El Supremo estableció que no es justo preestablecer un valor al ajuar doméstico de una herencia en forma de un porcentaje sobre el valor de todo el caudal relicto, sin embargo, es lo que siguen haciendo muchos de estos programas que ponen las administraciones a disposición de los usuarios.

Dicho de otro modo, el Alto Tribunal recuerda que el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Por tanto, se debe aplicar el 3% solo sobre el valor de los bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del fallecido, esencialmente los inmuebles, pero no sobre el valor de cuentas, fondos, vehículos, etc. Parafraseando al Supremo: "Sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría".

Al margen de esto, también tiene usted la posibilidad de tratar de probar la inexistencia de ajuar en la herencia. Si, por ejemplo, puede acreditar que los pisos estaban vacíos, que este ajuar se ha dejado a otro heredero, o que su valor era inferior al referido porcentaje.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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