Ayuda de 250 euros

Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes de Cantabria: plazo y requisitos

Estas solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación en el registro, siempre y cuando todos los datos de los beneficiarios sean correctos.

Vivienda.
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El Gobierno de Cantabria se ha unido este agosto a otras comunidades autónomas como Galicia, Cataluña o Extremadura y ya ha abierto el plazo de solicitud del Bono Joven, la ayuda estatal al alquiler de 250 euros al mes para facilitar la emancipación juvenil. En total, el Gobierno de Cantabria va a destinar 7,6 millones de euros para cubrir esta subvención. La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Eugenia Gómez de Diego, ha recordado que esta ayuda de 250 euros al mes establece nuevas medidas para facilitar el acceso a una vivienda de jóvenes entre 18 y 35 años.

La previsión es que favorezca a unos 1.300 jóvenes en la comunidad y a lo largo de la primera semana un 51% de este sector de la población ya ha presentado la solicitud. A pesar de los meses de retraso, en el momento de la aprobación, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, destacaba que el pago de este bono tendría un efecto retroactivo desde el 1 de enero. Esto significa que los demandantes recibirán el dinero de estos meses pasados.

Requisitos para Cantabria

A diferencia de otras comunidades autónomas, Cantabria dejará apenas un mes para solicitar esta ayuda. El plazo finaliza el próximo 9 de septiembre. Está especialmente dirigido a personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cantabria.

El alquiler o precio de cesión mensual no podrá ser superior a 600 euros, 700 en el caso de dos convivientes beneficiarios y 800 cuando haya 3 o más jóvenes convivientes. En el caso del alquiler de una habitación, no podrá ser mayor de 300 euros.

  • Ser persona física y tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. El importe de vivienda más anejo no podrá superar los 750 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
  • En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la concesión estará condicionada a que deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, y el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de tres meses.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual: 23.725,80 euros en 14 pagas). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Cómo enviar la solicitud

Se podrá entregar la documentación de forma telemática a través del formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. También es posible presentado de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Vivienda ubicadas en Santander.

La ayuda se concederá por el plazo de 24 mensualidades, es decir, dos años, las cuales pueden contarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. En el caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Si hay más de un beneficiario en la misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

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