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¿Hay que llevar mascarilla en las zonas comunes de la comunidad de vecinos?

Los colegios de administradores han adaptado las obligaciones legales a estos ámbitos, incluso publicando circulares a las que se puede acceder en su web. 

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¿Hay que llevar mascarilla en las zonas comunes de la comunidad de vecinos?
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PREGUNTA

  • ¿Hay algo estipulado en cuanto a la obligatoriedad de usar mascarillas en los espacios comunes de una comunidad de propietarios?

Los colegios de administradores han adaptado las obligaciones legales a estos ámbitos, incluso publicando circulares a las que se puede acceder en su web para informar a los vecinos.

Dado que es obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, lo será igualmente en las zonas comunes de las comunidades de propietarios, con independencia de que se pueda guardar la distancia social.

Además, en la medida en que están en vigor normas que limitan en número la participación en agrupaciones de personas no convivientes para el desarrollo de cualquier actividad o evento en espacios públicos y privados, está desaconsejada incluso la celebración de juntas.

Por supuesto, todos los empleados de los edificios (conserjes, porteros, limpiadores…) deben llevar siempre la mascarilla durante su horario de trabajo.

En zonas comunes al aire libre se podrá prescindir de la mascarilla solo durante la práctica de deportes en instalaciones deportivas abiertas y durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado en las piscinas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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