"No tiene en cuenta las secuelas"

Los sanitarios alertan para que no se trate a la Covid de enfermedad común

El Gobierno aprobó el  27 de mayo un paréntesis donde el contagio en hospitales y residencias fue accidente laboral, pero solo hasta un mes después del estado de alarma.

José Luis Escrivá
Los sanitarios alertan para que no se trate a la Covid de enfermedad común,
EFE

"Ojo. Contagiarse ya es otra vez enfermedad común". El aviso empezó a correr por los grupos de Whatsapp de los sanitarios hace unos días. El pasado 27 de mayo, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social prestó oídos, solo a medias, a una de las mayores reivindicaciones de los pijamas blancos durante la pandemia: el reconocimiento de la infección por Covid como enfermedad profesional. Hasta ese momento, el contagio se había considerado contingencia común. La cartera aprobó entonces un paréntesis de tres meses, por el que contraer la enfermedad en centros sanitarios y socio-sanitarios fue tomada como contingencia laboral, concretamente, como accidente de trabajo. Aún así, las reticencias entre los sanitarios siguen en liza.

La letra pequeña del cambio que se aprobó quedó tallada en el BOE: "Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia". El criterio ha generado fuertes discrepancias. Varios sindicatos ya han iniciado acciones legales para revertir esta situación. La responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, explica en un documento expedido por la organización que "al mismo trabajador le estás diciendo que si se ha infectado antes del 27 de mayo es enfermedad común, pero si lo ha hecho después del 27 es accidente de trabajo".

Ni los riesgos ni las secuelas de la Covid han cambiado pero, en cuestión de 24 horas, la cartera ya no mira con los mismos ojos a la infección en materia laboral. Fuentes oficiales explican, en conversaciones con La Información,  las razones detrás de este intermedio: "Ante la constatación de la especial exposición al riesgo de contagio, se estableció la presunción de que, para estos colectivos (sector sanitario y sociosanitario), la infección era accidente de trabajo (AT)". Del 28 de mayo, momento en que entró en vigor el real decreto, hasta el 21 de julio, no hubo dudas: cuando un profesional caía enfermo, se asimilaba que el contagio se había dado en su lugar de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, con lo que se tomaba directamente como AT. 

"Que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico (...) Cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo", rezaba el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Desde el martes 21, la situación ha cambiado. "Ya nos están llegando avisos de hospitales donde el giro está causando problemas", cuentan desde la Federación de Sanidad de CCOO a La Información. "Al menos un celador se ha contagiado en Madrid desde el cambio. Al ir a tramitar la baja, se ha encontrado con que la infección ya no se consideraba accidente de trabajo". 

"En todo caso, eso no significa que, a partir del 31 de julio ya no merezca la consideración de accidente de trabajo, sino que ese reconocimiento corresponderá a los contagios que se hayan producido en el lugar de trabajo, como con el resto de trabajadores", aseguran desde la cartera. La carga de la prueba recae en el sanitario. Es el profesional, quien debe demostrar que el origen de su enfermedad se hallaba dentro de las paredes del hospital.

"¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si vamos del hospital a casa?"

"Lo denunciamos durante semanas. ¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si estábamos confinados y solo salíamos de casa al hospital para trabajar?", denuncia Silvia Durán, delegada de Prevención Laboral de AMYTS. Desde el 14 de marzo hasta el 27 de mayo, las autoridades no lo tuvieron tan claro. "No afecta solo a los médicos, enfermeras, celadores, personal de residencias... todos han estado y  siguen a pie de camilla, cara a cara con el paciente".

El ministerio apela a una unificación de criterios: "El punto de partida es que, con carácter general, una incapacidad temporal (IT) por Covid o por aislamiento por Covid sigue siendo incapacidad temporal asimilada por accidente de trabajo, a efectos de prestación económica de incapacidad temporal para todo el mundo". 

"La Directiva europea coloca a este virus como un agente patógeno del Grupo III, casi en el nivel máximo de peligrosidad", explican desde CCOO. Si se tiene en cuenta la cascada de rebrotes que azota el país, es incuestionable que el riesgo en el que se halla el colectivo sigue siendo elevado. "Hay antecedentes", afirma Silvia Durán, "En 2006, el virus SARS se incluyó en el listado de enfermedades profesionales... no entendemos por qué no ha sido igual con el SARS-CoV-2". 

La cartera insiste en que la consideración del nuevo coronavirus es, a todos los efectos, la de un accidente laboral. Los sanitarios aseguran que, aún como AT, el ministerio se está quedando corto. "Lo que hemos exigido siempre es que se tome como enfermedad profesional, que se extiende desde la baja hasta el final de tus días", asevera Durán. "Se ha comprobado que la Covid deja fuertes secuelas. Muchos compañeros contagiados desarrollan fibrosis pulmonar, al menos el 80% sufre disnea... además de las secuelas psicológicas. Hay algunos que necesitarán adaptar su actividad laboral después de esto". Frente al seguimiento que exige cualquier enfermedad profesional, el accidente va desde la baja hasta la reincorporación.

"Es una enfermedad contraída en el trabajo, no una profesional"

"Actualmente, tanto por Covid o por aislamiento la incapacidad temporal se considera asimilada a un accidente de trabajo. Esta es la consideración que más se adecua a las circunstancias de la infección, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social. No es una enfermedad profesional, se trata de una enfermedad contraída en el trabajo. Por eso cuando se acredite que el contagio se ha producido en el trabajo la calificación será de AT a todos los efectos". La explicación del ministerio contrasta con la escena que transmiten cuatro sanitarios consultados por este diario, quienes denuncian que ciertos responsables de Salud Laboral se han mostrado reticentes a la hora de firmar un parte de baja por accidente laboral. 

"En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el deceso se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio", reza el texto de Trabajo del 27 de mayo.  Durán denuncia que "este plazo de cinco años solo se da en caso de muerte del profesional, no de gran incapacidad o gran invalidez". Ante la pregunta de este medio sobre si el ministerio valora cambiar su criterio, la cartera ha mantenido la puerta abierta: "Como se hace habitualmente, si hubiera algún problema con la cobertura se estudiarían posibles alternativas". La nueva ola de la Covid apremia y en la primera línea lo tienen claro: no es suficiente. 

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