Determina la pensión

¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación?

La cotización en vacaciones es igual a la de los meses trabajados, aunque existe una excepción, que es cuando se acaba la relación laboral.

Un jubilado.
¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación?
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Cuando llega la hora de acceder a la pensión de jubilación, el periodo cotizado resulta determinante para garantizar la cuantía de la prestación y acceder a ella. Para poder beneficiarse de la pensión tras finalizar la vida laboral, en España se necesita cubrir un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar baja para la jubilación.

Sin embargo, en muchas situaciones puede existir confusión a la hora de contabilizar los periodos cotizados. ¿Cómo cotizan las vacaciones? ¿Lo hacen de la misma forma que cuando se está trabajando? La respuesta es sí. Sin embargo, se pueden presentar algunas particularidades que hacen que esta afirmación cambie. Una de ellas es cuando se acaba la relación laboral entre el empleado y la empresa. ¿Qué pasa en estos casos?

La situación asimilada a la de alta

Cuando una persona finaliza su relación laboral con su empleado, este tendrá que tener en cuenta, además de la cotización del mes en el que se causa la baja, las retribuciones que derivan de las vacaciones anuales devengadas que no se han disfrutado, que son retribuidas al dejar la empresa y que comúnmente se conocen como “finiquito”.

Es en este periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentra en una situación especial en la Seguridad Social, denominada situación asimilada al alta. Esta situación engloba diferentes supuestos como la excedencia forzosa, la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, la situación legal de desempleo, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, los periodos de inactividad entre trabajos de temporada o la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

En este último supuesto, el de las vacaciones no disfrutadas, la situación asimilada al alta permite que los derechos de los trabajadores y sus cotizaciones sociales queden respetados aunque ya no formen parte de la empresa. De este modo, el cálculo de la pensión en el futuro no se verá afectado, ya que durante este tiempo el trabajador seguirá cotizando.

Eso sí, esta cotización se considerará una cotización complementaria, ya que es objeto de liquidación, y como tal, formará parte de una base de cotización independiente, que engloba todos los conceptos, es decir, contingencias comunes, desempleo, contingencias profesionales, formación profesional y FOGASA. Además, conviene tener en cuenta el plazo durante el que esta situación se extiende. Según establece la Ley General de la Seguridad Social, esta cotización complementaria comprenderá "los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados".

Por este motivo, durante la situación asimilada al alta, el trabajador no estará en situación involuntaria de desempleo, ya que estará cotizando por el periodo en el que se extendían sus vacaciones. Esto implica que durante esos días de cotización extraordinaria el empleado no podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo hasta que finalice dicho periodo.

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