A partir de los 60 años

Jubilación parcial, ¿cómo afecta a la pensión la cotización en ese periodo?

Esta modalidad permite compaginar parte de la pensión de jubilación con un trabajo, este mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Un jubilado.
Jubilación parcial, ¿cómo afecta a la pensión la cotización en ese periodo?
Depositphotos.

A partir de los 60 años los trabajadores que cuenten con más de 33 años cotizados pueden empezar a pensar en la jubilación, aunque no será total sino parcial. La jubilación parcial es una modalidad que permite combinar la pensión pública con otro trabajo. En concreto, el trabajador reducirá su jornada laboral y su salario entre un mínimo de un 25% y hasta un máximo del 75% y el porcentaje restante lo percibirá de la prestación pública. 

Una de las principales ventajas de esta modalidad es que se garantiza un importe mínimo. El porcentaje de pensión que se percibe no puede ser inferior a la cuantía mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años. Otro de los puntos a favor por la que los trabajadores prefieren esta opción frente a otras modalidades como la jubilación anticipada es porque no se aplican coeficientes reductores a la pensión en función de la edad y la pensión será objeto de revalorización al igual que el resto de pensiones. 

Pero, además, los trabajadores que opten por esta modalidad tiene a favor que pueden seguir incrementando su pensión. Al combinar un trabajo con la pensión, la parte profesional mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Esa cotización repercute sobre la pensión final que se obtendrán al acceder a la jubilación ordinaria porque en el cálculo intervienen tanto el número de años cotizados como la base reguladora. 

El trabajador que esté acogido a la jubilación parcial puede solicitar en cualquier momento la jubilación ordinaria o la anticipada, según los requisitos que cumpla en ese momento. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para determinar la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

En caso de no haber compaginado la jubilación parcial con un contrato de relevo, el trabajador puede elegir entre determinar la base reguladora a partir de las bases de cotización realmente ingresadas durante el periodo de jubilación parcial o que ese importe se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Requisitos de acceso a la jubilación parcial

Pese a las ventajas que ofrece la jubilación parcial, acceder a ella no es fácil. Los requisitos que exige la Seguridad Social son difíciles de cumplir, especialmente en lo que se refiere al periodo mínimo de cotización. La jubilación parcial antes de la edad legal vigente en cada momento solo es válida para los trabajadores si existe un contrato de relevo. Quienes cumplan esa condición podrán optar por la jubilación parcial a partir de los 60 años si además cuentan con la condición de mutualista.

Si no tienen la condición de mutualistas, la edad mínima en 2020 es de 61 años y 10 meses, si se acreditan al menos 35 años cotizados, o de 62 años y 8 meses si se tienen 33 años cotizados. Ese límite de edad se empezó a aplicar de forma gradual desde 2013 partiendo de un mínimo de 33 años. Estos periodos se irán incrementando gradualmente hasta 2027 cuando la edad mínima será de 63 años, para quienes cuenten con 36 años y seis meses trabajados o 65 años si tienen 33 cotizados.

En caso de no tener el periodo de cotización mínimo exigido, los trabajadores podrán optar por la jubilación parcial a partir de la edad legal vigente en cada momento. En 2020 está fijada en 65 años, si se tienen más de 37 cotizados, o 65 años y 10 meses, si se acredita un periodo de cotización inferior.

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