Cómo modificar la declaración de la renta

¿Se puede cambiar la Renta si ya se presentó? Evita errores con Hacienda

Hacienda permite rectificaciones o una declaración de la renta complementaria, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

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¿Se puede cambiar la Renta si ya se presentó? Evita errores con Hacienda
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Errar es humano y, cuando se trata de rendir cuentas ante Hacienda, no es de extrañar que en muchas ocasiones se produzcan errores a la hora de hacer la declaración de la renta. Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.

Ya sea porque necesitamos subsanar el error para que el resultado de la declaración sea más satisfactorio para nuestro bolsillo o porque consideramos que hemos recibido más de lo que deberíamos por parte de Hacienda, será imprescindible modificar la declaración a través de una de las opciones que nos ofrece la Agencia Tributaria: una rectificación o una declaración complementaria. Aunque ambas opciones son parecidas, será necesario escoger una u otra en función del resultado de la declaración.

¿Cómo modificar la declaración y qué opción utilizar?

En la actualidad es posible modificar una declaración ya presentada a través de la web de la Agencia Tributaria. Tan solo bastará con acceder al portal Renta 2019 y, en el apartado “más trámites”, seleccionar la opción de modificar una declaración ya presentada.

Una vez se acceda al propio expediente personal en la web de Hacienda, será necesario entrar, dentro de la pestaña de servicios disponibles, a la opción de modificar la declaración y acceder directamente a la declaración que habíamos presentado. Allí se abrirá un mensaje de Hacienda que nos preguntará si queremos hacer una rectificación o una declaración complementaria.

La diferencia entre ambas radica en el resultado de la declaración presentada. Si la declaración tiene errores u omisiones en los datos declarados, como declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho (es decir, en perjuicio del contribuyente), será necesario realizar una rectificación marcando la casilla 127. Si, por el contrario, estos errores han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o de una devolución superior a la que nos correspondía (en perjuicio de Hacienda), el trámite deberá hacerse a través de la declaración complementaria, seleccionando la casilla 127.

¿Qué plazo tengo para presentar una modificación en mi favor?

Sea cual sea el tipo de error cometido, conviene siempre subsanarlo lo antes posible para no tener problemas con Hacienda, ya que esta se reserva el plazo de cuatro años para la prescripción de deudas a contar desde el final de la campaña del IRPF correspondiente.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los errores que buscamos resolver con mayor celeridad son los que han perjudicado el resultado de nuestra declaración. Para presentar una rectificación los plazos no se ciñen necesariamente al periodo que abarca la campaña de la renta, que este año termina en menos de dos semanas, el próximo 30 de junio. Si queremos rectificar una declaración ya presentada será fundamental que Hacienda no haya practicado liquidación definitiva o que no hayan transcurrido un máximo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación si la declaración se presentó fuera de plazo).

En estos casos, una vez presentada la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar la nueva documentación y podrá realizar requerimientos al declarante en caso de necesitarlo. Una vez que la Agencia Tributaria analice la documentación se notificará al interesado la propuesta de resolución y este tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para presentar posibles alegaciones.

En caso de recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria, la liquidación deberá hacerse en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración. Sin embargo, en estos casos, es posible que se retrase la devolución, ya que Hacienda necesitará comprobar los datos de la declaración original y de la rectificación y concluir que todo esté correcto. De ser así, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente el interés de demora, que es del 3,75%.

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