En tramitación parlamentaria

Díaz 'cuela' el alza de multas a empresas en una enmienda a su ley del teletrabajo

El Ministerio de Trabajo eleva por sorpresa el importe de las sanciones respecto a lo planteado inicialmente en un proyecto de real decreto. Se incrementarán un 20% y la multa máxima superará los 225.000 euros.

Yolanda Díaz
Díaz 'cuela' el alza de multas a empresas en una enmienda a su ley del teletrabajo
Europa Press

El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, las dos formaciones que componen el Gobierno de coalición, han presentado una enmienda conjunta al Proyecto de Ley de trabajo a distancia, que se encuentra en tramitación parlamentaria, para modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y elevar la cuantía de las multas a las que se enfrentan las empresas y los trabajadores que cometan fraude. El Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz, tenía la intención de aprobar esta medida por real decreto y que entrase en vigor desde el 1 de abril, pero tras percatarse de que, por jerarquía normativa, no pueden modificarse los importes de las sanciones por esa vía, decidió introducir esa enmienda a su propia ley del teletrabajo, para acelerar su tramitación.

Como adelantó La Información, la aspiración inicial del Ministerio era que el real decreto entrase en vigor desde el 1 de enero de 2021, pero finalmente la fecha se trasladó al 1 de abril. Según justificaron entonces fuentes del departamento consultadas por este medio, el retraso se debía a "cuestiones técnicas y de optimización de los procedimientos legislativos". De hecho, el documento salió a audiencia pública en dos ocasiones, y en la segunda, como se detalló en estas páginas, se incorporó la "actuación administrativa automatizada", esto es, la polémica habilitación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a poner multas automáticas a empresas y trabajadores, en caso de detectar fraude por medios telemáticos, sin intervención directa de funcionarios. En cualquier caso, desde el Ministerio aseguraban que se solicitaría la tramitación urgente del real decreto.

El caso es que, según revelan ahora fuentes de Trabajo, "por cuestiones de jerarquía normativa, no se puede modificar los importes con un Real Decreto, al tener rango de reglamento, por lo que se introdujo una enmienda para que la tramitación fuese más rápida". La enmienda en cuestión se presentó al Proyecto de Ley de trabajo a distancia, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde que el 15 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados convalidase el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros y optase por esta vía de tramitación. Las mismas fuentes estiman que, al ritmo actual, la normativa podría estar lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el próximo mes de mayo, aunque los plazos están abiertos y la disposición final que se va a introducir a la ley del teletrabajo contará con un periodo de vacatio legis.

De este modo, en cualquier caso, se concede algo de margen a las empresas en un momento de crisis severa provocada por la pandemia y en un tiempo, además, convulso, en el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está vigilando con lupa cuestiones como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), los abusos en la temporalidad o en el teletrabajo, los fraudes en el cobro de prestaciones o las infracciones relacionadas con los falsos autónomos. Este 'periodo de gracia' involuntario no es baladí, pues el endurecimiento de las multas que plantea la enmienda es importante. En líneas generales, las sanciones se incrementarán hasta un 20%, alcanzando la multa máxima los 225.018 euros y la más alta de todas, en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 983.736 euros.

El porcentaje de incremento no es casual. Hay que tener en cuenta que la cuantía de estas sanciones no se revisaba desde el año 2007, de manera que, a juicio del Gobierno actual, se ha generado una disminución de su capacidad recaudatoria, ya que la comisión de infracciones acaba siendo más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Por eso, el Ejecutivo va a adecuar las multas a la evolución de la inflación, tal y como le autoriza la ley. El caso es que en el proyecto de real decreto se había tenido en cuenta un incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) del 19,9% entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2019, pero en la enmienda que se va a aprobar ahora el aumento se redondea al 20%.

Con ese matiz, de manera general, en su grado máximo las infracciones leves pasarán de suponer una multa de 625 euros a 750 euros; las graves, como no formalizar el contrato de teletrabajo que es obligatorio con la nueva ley, se elevarán hasta los 7.500 euros, desde los 6.250 actuales; y las muy graves, entre las que se enmarcan los fraudes en los ERTE o los incumplimientos en materia de igualdad salarial en la empresa, se incrementarán hasta los 225.018 euros, frente a 187.515 euros a día de hoy. De este modo, el Gobierno, por iniciativa de la ministra de Trabajo, pretende disuadir a los empresarios de caer en este tipo de comportamientos bajo la amenaza de importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En materia de falsos autónomos, por ejemplo, la nueva normativa también actualiza los importes de las multas que tendrán que afrontar los empresarios que cometan estos abusos. De modo que la sanción máxima por no solicitar el alta de un trabajador en la Seguridad Social o hacerlo como consecuencia de la actuación inspectora fuera del plazo establecido se elevará hasta los 12.000 euros por cada trabajador, cuando hasta ahora estaba fijada en 10.000 euros. Y lo mismo para los que no comuniquen la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Además, estas infracciones llevan aparejadas otras multas con recargos por no ingresar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

La disposición adicional que se introducirá en la ley del teletrabajo también modifica las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, que en su grado máximo pasarán a 2.450 euros cuando se consideren leves, a 49.180 cuando sean graves y hasta 983.736 euros cuando sean calificadas como muy graves. En todos los casos, se incrementan un 20%, en línea con el crecimiento de la inflación desde 2007, así como las multas en materia de cooperativas, que pasarán en su grado máximo a 905 euros las leves, a 4.545 las graves y 45.504 las muy graves, según consta en el texto.

En principio, todas estas nuevas cuantías no afectarán a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, que se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente en la fecha de inicio del procedimiento. Asimismo, las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad. En la redacción de la enmienda, además, los grupos aclaran que "es preciso introducir una vacatio legis, para garantizar la adaptación del sistema informático de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". En este sentido, añaden que "la modificación no debería entrar en vigor antes del 1 de abril y debería dejar un mínimo de quince días desde la aprobación de la norma y la entrada en vigor".

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