Trámites

El riesgo en la herencia de sacar dinero de la cuenta antes de morir su titular

Mientras el titular de una cuenta bancaria esté con vida solo podrán acceder a ella, para sacar dinero o realizar otros trámites, el propio titular y los autorizados. Los movimientos antes de su fallecimiento pueden afectar a la herencia.

Euros en un cajero.
El riesgo en la herencia de sacar dinero de la cuenta antes de morir su titular
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

El fallecimiento de una persona cercana es un momento complicado a nivel personal al que hay que añadir el incómodo trámite de gestionar la herencia, en la que se incluyen todos los bienes del fallecido incluidas la cuentas bancarias. Estos productos pueden generar conflictos por los trámites que se lleguen a realizar antes de que se produzca el fallecimiento, incluso pudiendo cometer delito. Por eso es importante saber qué se puede hacer y qué no momentos antes de que se produzca el fallecimiento.

En primer lugar, es importante destacar que mientras se mantenga con vida, el titular es el único con potestad para sacar dinero o realizar otros trámites. No obstante, los autorizados también cuentan con la capacidad para ello, ya que se supone que el titular les ha dado la autorización previamente.

Sin embargo, pese a que los autorizados puedan disponer del dinero, e incluso en ocasiones es el propio titular quien lo pide para evitar más problemas posteriormente, no es recomendable realizar ninguna operación antes de que fallezca el titular y esperar a que el banco proceda al bloqueo tras serle notificada la defunción.

La razón se debe a que tras la muerte del titular, los herederos tienen acceso a un informe sobre los movimientos bancarios de los productos contratados, de manera que si se realizó algún cambio con el que estén en desacuerdo los herederos, por ejemplo sacar el dinero, podrán reclamarlo.

Además, en muchas ocasiones los propios herederos son los autorizados por lo que no habría conflicto entre ellos. Retirar el dinero se hace con el objetivo de evitar pagar el Impuesto de Sucesiones sobre ese importe, pero es importante saber que la información sobre los últimos movimientos bancarios también se le notifica a Hacienda e igualmente habrá que abonar ese impuesto.

¿Qué ocurre tras el fallecimiento?

Ante la situación anterior lo mejor es esperar y realizar todos los trámites correctamente. En concreto, una vez se produce la defunción, los herederos deberán notificarlo al banco, quien bloqueará la cuenta hasta que los herederos acrediten su condición para acceder a ella.

La documentación necesaria para ello es la siguiente. Habrá que presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. A ello habrá que sumar la documentación que demuestra la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, así como la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Con los documentos anteriores los herederos tendrán potestad sobre la cuenta y deben saber qué hacer con el saldo que hay en ella. Una vez acreditada su condición de herederos, tienen potestad sobre ese dinero y podrán liquidar la cuenta en ese momento o traspasar el importe que haya a otra cuenta. En caso de cancelación, el banco facilitará los papeles para su solicitud, que habrá que firmar y entregar, junto a los diferentes medios de pago que se hubiesen facilitado (tarjetas de crédito, cartilla...).

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