Como piden sindicatos y CEOE

Saiz se resiste a fijar la edad como factor para jubilarse antes en trabajos penosos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones trabaja con los agentes sociales para decidir los criterios objetivos que serán tomados como referencia para acceder a la jubilación anticipada, en vez de recoger colectivos.

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Saiz se resiste a fijar la edad como factor para jubilarse antes en trabajos penosos.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Las conversaciones entre los sindicatos, las patronales y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones avanzan despacio. La cartera de Elma Saiz trata de cerrar un acuerdo tripartito en materia de jubilación parcial, coeficientes reductores de la edad de acceso a la jubilación y colaboración de las mutuas para tratar bajas de causa traumatológica, sin embargo, sigue sin presentar una propuesta para el retiro gradual ligado a un contrato de relevo y choca con la posición de los negociadores en el segundo de los temas a tratar, por lo que estos no están dispuestos a dar luz verde a un pacto parcial que mejore el tratamiento de las incapacidades temporales

CCOO, UGT, CEOE y Cepyme creen que el hecho de cumplir una edad dada mientras se desempeñan ciertas actividades profesionales debe ser un criterio para acceder a la jubilación anticipada, pero el Gobierno se muestra escéptico ante esta posibilidad, según apuntan a La Información fuentes presentes en la negociación. Se trataría de una vía excepcional que solo sería posible cuando "no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo", como recoge el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que fue modificada en la reforma del sistema de pensiones de 2021. Es decir, no se podría adelantar la jubilación si se pueden mejorar las condiciones a través de la prevención de riesgos o reubicar al trabajador dentro de la plantilla.

Este es el principal punto de fricción entre el Gobierno y los agentes sociales para desarrollar el reglamento que reconozca coeficientes de reducción de la edad de acceso a la jubilación a trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre al término de la reunión de este lunes. Las partes buscan criterios objetivos que abran esta vía excepcional a más profesiones, por lo que han puesto el foco en la incidencia, la duración y la persistencia de las bajas o accidentes laborales, tal y como explicó la ministra en el Senado. Estos parámetros ayudan a construir una imagen precisa en términos de peligrosidad o toxicidad, pero no respecto a la penosidad y es en este punto donde entra en juego la cuestión de la edad. 

"La penosidad es la carga extraordinaria que tiene el desempeño de una actividad en el cuerpo y la mente de un trabajador, algo difícil de objetivar porque estas dolencias no suelen estar recogidas como enfermedades profesionales o reflejadas en bajas por contingencias profesionales" explica la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, Cristina Estévez, que sostiene que son estos condicionantes los más vinculados con la edad. "Nosotros defendemos que cumplir años debe ser un parámetro para abandonar ciertas actividades" argumenta, si bien recuerda que en la mesa de negociación no se busca reconocer trabajos concretos sino, indicadores medibles en la línea de lo señalado por la jurisprudencia. 

Criterios objetivos para jubilarse antes

En el primer borrador, el Gobierno planteó que una vez suscrito el acuerdo se crease un grupo de trabajo que estudiase el impacto de la edad en determinadas actividades pero la propuesta fue rechazada de plano por los agentes sociales, que entienden que la cuestión debe quedar cerrada en esta mesa para no repetir los errores del pasado. En 2011, patronal y sindicatos dieron luz verde a retrasar la edad legal de jubilación a los 67 años en 2027 a cambio de recoger una serie de coeficientes de reducción para algunas actividades, entonces se desarrolló el reglamento que no ha tenido recorrido y que tiene como resultado expedientes sin resolver desde hace 13 años. Por ello, en 2021 acordaron actualizarlo y reformarlo, para dar respuesta a estos colectivos. 

El citado artículo 206 también cambió el procedimiento para solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que una actividad tenga reconocidos coeficientes reductores. Antes tenía que ser un colectivo definido a nivel nacional el que moviera la solicitud a nivel nacional, mientras que ahora serían los sindicatos y la patronal de una actividad concreta dada los encargados de iniciar un expediente. Asimismo, se busca establecer plazos máximos en los que las instituciones puedan dar respuesta a estas solicitudes, tiempos que están en discusión, pero sobre la mesa está la cifra de los seis meses sin eliminar la posibilidad del silencio administrativo negativo. 

Los sindicatos consideran que el concepto de la edad en esta discusión es clave, por lo que descartan brindar su apoyo a un texto que no recoja esta posibilidad. Además, urgen a Seguridad Social a avanzar en la reforma de la jubilación parcial, para evitar que se trate de recurrir a la jubilación anticipada por no estar extendido el modelo vinculado a un contrato de relevo. Al tiempo que las organizaciones empresariales también han expresado su preocupación por esta materia en la mesa, al ser testigo de cómo la incidencia de las bajas por incapacidad temporal aumenta de forma significativa en algunas actividades a medida que lo hace la edad, un gasto con el que según la redacción del convenio tiene que correr la empresa desde el primer día. 

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