Seguridad Social

Causas por las que se puede suspender o extinguir el Ingreso Mínimo Vital

Tanto si se comete a la hora de realizar la solicitud o durante el proceso en que se recibe la ayuda, hay una serie de medidas que, en caso de no cumplirse, pueden derivar en sanción.

Documentos.
Causas por las que se puede suspender o extinguir el Ingreso Mínimo Vital
Imagen de Jerzy Górecki en Pixabay

En las últimas semanas, el Gobierno ha incorporado una serie de novedades al Ingreso Mínimo Vital para agilizar el proceso de solicitudes y aligerar el cuello de botella que se había formado ante el colapso generado durante los meses de verano debido a la alta demanda. En datos: se encontraban en stand by unas 770.000 prestaciones, a las que faltaría sumar las actividades que han cerrado o paralizado tras las normas sanitarias decretadas por los diferentes gobiernos regionales. 

Las medidas de la renta mínima se incluyeron en el último Decreto-Ley en el que el Boletín Oficial del Estado publicaba de forma conjunta la prórroga de los ERTE, las nuevas ayudas a los autónomos. Los principales cambios del IMV se establecen a la hora de solicitar la ayuda, así como determinados requisitos o también las infracciones que se pueden cometer durante el proceso de pedirlo o de recibir la ayuda y que pueden llevar a determinadas sanciones. 

Suspensión del derecho

El derecho al ingreso mínimo vital se puede suspender por los siguientes motivos. 

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. 
  2. Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, por parte del beneficiario o unidad de convivencia.
  3. Cautelarmente, en caso de indicios de incumplimiento de los requisitos establecidos.
  4. Por traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la unidad gestora con antelación el mismo,  ni estar debidamente justificado.
  5. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  6. Cualquier otra cosa que se determine reglamentariamente.

¿Qué implica la suspensión del derecho al IMV? 

Implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer mes siguiente a aquel en que se produzca la infracción. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Extinción del derecho

El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas: 

  1. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. 
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año. 
  5. Renuncia del derecho.
  6. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV. 
Mostrar comentarios