Obligaciones fiscales de Hacienda

Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 100 en la Renta

Este documento es imprescindible para que todos los trabajadores cumplimenten adecuadamente  su IRPF, de manera que puedan realizar la devolución o ingreso que les corresponda.

Un trabajador autónomo.
Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 100 en la Renta
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Las pequeñas y medianas empresas son uno de los sectores más afectados por la crisis sanitaria. En España hay 2.889.459 millones de pymes sin asalariados, es decir, integradas por una sola persona, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 

Tras el confinamiento y los continuos cierres con motivo del toque de queda en las diferentes comunidades, algunos están al límite. Ahora, el Gobierno ha concretado un paquete de ayuda de 11.000 millones para salvar a este colectivo. 

Para evitar más sustos, que pueden acarrear sanciones económicas y agravar aún más la delicada situación de este colectivo, hay que cerciorarse de cumplir correctamente los documentos de la declaración de la Renta, cuya campaña empieza el próximo 7 de abril (aquí puedes ver las fechas clave). Uno de los que resulta de gran relevancia es el modelo 100. 

¿Qué es el modelo 100?

Este documento, de obligado cumplimiento, permite a todos los contribuyentes realizar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). 

Podrán realizarlo confirmando el borrador de la página web de la Renta o presentando su propia versión de la declaración. Sin embargo, existen excepciones a su cumplimentación sobre aquellas personas físicas que hayan recibido, exclusivamente, rentas por:

  • Rendimientos del trabajo personal iguales o menores de 22.000 euros anuales. Deben ser de un solo pagador, o cuando la suma del resto no sea superior a 1.500 euros en total. También se valorará que los únicos rendimientos sean prestaciones pasivas como pensiones o seguros colectivos.
  • Límite de 12.000 euros anuales: cuando los rendimientos sean de más de un pagador y el conjunto supere los 1.500 euros anuales, cuando existan pensiones compensatorias de los cónyuges, cuando se perciban anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciben rendimientos íntegros de trabajo a tipo fijo de retención.

Además, se excluye de estas limitaciones los rendimientos íntegros del capital mobiliario como dividendos de acciones o intereses de cuentas y ganancias patrimoniales, como premios por la participación en concursos con cantidades inferiores a 1.600 euros anuales (en conjunto).

Tampoco se incluirán las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Todas ellas se encontrarán en el límite total y en conjunto de 1.000 euros anuales.

Cómo presentarlo

Este documento se puede encontrar fácilmente en la aplicación gratuita de Renta WEB, aunque también existe la posibilidad de presentarlo por asistencia telefónica, correo certificado o entrega presencial en las oficinas. En este último supuesto hay que asegurarse de la necesidad de tener cita previa.

Deben recordar que para entregarlo de forma telemática tendrán que usar la cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. La Agencia Tributaria recomienda revisar atentamente el borrador para detectar posibles errores.

Los autónomos encontrarán en el modelo 100 todo lo referente a su actividad económica pero es importante examinar los ajustes para adaptarlos a la situación de cada trabajador.

Entre los datos básicos, hay que indicar el tipo de actividad que se realiza, la modalidad aplicable del método de estimación directa, el grupo o epígrafe I.A.E y otros datos sobre los rendimientos. Tampoco pueden olvidar incluir los ingresos y gastos y las compras que se hayan incluido en el modelo 303 del IVA.

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