Rectificaciones

Qué pasa si he hecho mal la declaración de la Renta y cómo puedo modificarla

En caso de haber cometido errores en un borrador ya presentado será necesario cambiarlo, siempre y cuando haya causas justificadas para hacerlo mediante la edición de la misma o una complementaria.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Si ya has presentado la declaración de la Renta y te has dado cuenta de que has cometido algún error en el borrador, no entres en pánico. Hacienda tiene en cuenta estos posibles despistes y permite realizar cambios a posteriori.

De hecho, aportar información falsa o inexacta puede provocar futuras multas, por lo que es recomendable dar cuenta de ello antes de que termine la Campaña 2020, que este año finaliza el 30 de junio.

Según los datos de Hacienda, en las primeras horas más de un millón de usuarios consultaron sus datos fiscales en la web y 442.000 personas optaron por presentarla desde el primer día.

Dos opciones de rectificación

Para subsanar los fallos que hayamos podido cometer tendremos que realizar una rectificación o presentar una declaración complementaria a Hacienda.

La opción a escoger puede ser diferente dependiendo del resultado de la misma. Puede realizarse sencillamente desde Renta Web 2020 aunque también será posible acudir a las oficinas o comunicarlo a los funcionarios por teléfono. 

Una vez en la aplicación online tendrás que acceder de nuevo al expediente y marcar la casilla 127 que permite solicitar una rectificación. Esta opción está destinada a quienes le haya salido a devolver una cantidad superior a lo solicitado, una ingreso menor o necesiten informar de un dato adicional pero que no afecte al resultado.

En cambio, cuando se deba a un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior será imprescindible regularizaron presentando una declaración complementaria en Renta Web.

Acceso a la modificación

Tienes dos opciones para acceder, por un lado en el apartado "Más trámites" de la Agencia Tributaria, puedes acceder a la opción "Modifique su declaración ya presentada".  Y por otro, en el Modelo 100 de la Sede Electrónica. 

En cualquiera de los casos será necesario identificarse con un certificado digital, el sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia de la Renta. Podrás seleccionar hacer el cambio en nombre propio o como representante. Una vez nos muestren el estado del trámite podremos acceder a otros servicios disponibles donde se encuentra la modificación de la declaración.

Dentro de la aplicación encontremos la opción de cambiar la declaración presentada y seleccionar la autoliquidación adecuada que rectificará. En ese momento nos indicarán las dos opciones que podemos volver a declarar.

Plazos para alegaciones

Esta modificación solo podrá realizarse cuando la administración no haya completado la liquidación definitiva o haya una provisional. Además tampoco pueden haber transcurrido cuatro años desde el final de la campaña.

Desde que la Agencia Tributaria analiza la documentación y notifica el resultado, el contribuyente tendrá 15 días para presentar posibles alegaciones. Si recibe una devolución, la liquidación tendrá que hacerse en los seis meses siguiente a la presentación, ante situaciones de demora por parte de Hacienda, tendrán que pagar un interés del 3,75% al ciudadano.

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