Consultorio de vivienda

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede prorrogar un contrato de alquiler?

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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pregunta

Vivo de alquiler desde julio de 2017, en una vivienda propiedad de un fondo de inversión. Como próximamente se acaban los tres años de su vigencia, el arrendador me ha hecho llegar un borrador de nuevo contrato en el que se establece una duración de un año, prorrogable hasta siete. ¿Es esto correcto? ¿No son muchos?

Sí, es correcto. En la fecha en que usted suscribió su contrato aún vigente, la duración legal de los contratos de alquiler de vivienda era al menos de un año, susceptible de prórrogas anuales a voluntad del arrendatario hasta un máximo de tres años. Transcurrido este período, el contrato se podía prorrogar un año más salvo resolución por cualquiera de las partes con un preaviso de treinta días.

Suponemos que, en su caso, el arrendador le habrá comunicado su voluntad de resolver el contrato vigente para, en su lugar, proponerle uno nuevo cuyo borrador le ha sido remitido. De este modo se entiende válidamente efectuado el preaviso que impide que su contrato se prolongue un cuarto año.

La duración de los contratos de arrendamiento de vivienda ha sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años. Así, la modificación operada con fecha 6 de junio de 2013 (bajo cuya vigencia se suscribió su actual contrato) estableció una duración mínima de un año, susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de tres a voluntad del arrendatario; pudiendo, además, ampliarse por un cuarto año, en caso de que ninguna de las partes lo resolviera con un preaviso de 30 días.

A partir del 5 de marzo de 2019 –fecha de la última reforma-, los contratos de arrendamiento para vivienda tendrán una duración que podrá extenderse a un mínimo de un año susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de cinco años –en el supuesto de que el arrendador sea persona física- o de siete –en caso de que el arrendador sea persona jurídica-, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Como ve, el borrador es correcto en cuanto a su duración, dado que el arrendador es una persona jurídica.

Compruebe que en su borrador se incluye la mención de que, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Debe también comprobar que se mencione la posibilidad de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido los seis primeros meses de su vigencia.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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