¿Trabajar estando jubilado? Estas son las opciones que permite la Seguridad Social

Imagen de un jubilado
Imagen de un jubilado

En España, los más de 6 millones de jubilados cuentan con una pensión media de 1.140,71 euros al mes, según datos del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, la Seguridad Social paga mensualmente más de tres millones de pensiones de jubilación inferiores a 899,99 euros. Esta situación hace que muchos pensionistas tengan dificultades para llegar a fin de mes y tratan de buscar otros ingresos. Pero también hay quienes han llegado a la edad legal de jubilación y todavía se ven con fuerzas para mantenerse en activo, por lo que estos jubilados buscan mantenerse ocupados.

Pero, ¿es posible trabajar estando retirado? De manera general no, pero existen algunas situaciones en las que la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con los ingresos por un trabajo por cuenta propia o ajena.

En primer lugar, el jubilado puede optar por la jubilación parcial. Las personas con al menos 60 años que cumplen las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación tienen esta posibilidad, con la que se reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. En esos casos, la Seguridad Social exige contar con un período mínimo de cotización de 15 años, con al menos dos de los cuales cotizados durante los 15 años anteriores a la jubilación.

Para asumir esta nueva situación del trabajador, la empresa puede contratar a un nuevo empleado con el contrato de relevo. Si se produce la jubilación parcial con un contrato de relevo los requisitos cambian. La SS exigen que el trabajador jubilado parcialmente esté contratado a tiempo completo y un período mínimo de cotización de 33 años. Además, llevará llevar en la empresa al menos 6 años.

Otra opción es la jubilación flexible. En este caso, el interesado podrá acceder a un trabajo a tiempo parcial, de entre el 50% y el 75% de la jornada completa, siempre que ya haya accedido a la prestación por jubilación de la Seguridad Social. Eso sí, los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia están excluidos de esta opción. 

¿Cuánto tendrás al jubilarte ahorrando todos los meses?:

Para acceder a esta modalidad es obligatorio notificarlo y si se cumplen estas condiciones, la Seguridad Social da el visto bueno. De esta manera, el importe de la pensión se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral a la que accede el interesado. La notificación se deberá realizar a la entidad gestora respectiva y, en caso de no hacerlo, se deberá devolver la parte proporcional de la pensión que se ha recibido de manera incorrecta.

No obstante, el beneficiario sigue cotizando de acuerdo a su contrato y al finalizarlo su pensión se recalculará teniendo en cuenta el nuevo período de cotización. Además, la pensión flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial, aunque incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada una vez se ha reconocido la pensión de jubilación.

Jubilación activa del autónomo

Tras la jubilación muchas personas deciden emprender e iniciar un negocio que tenían pendiente. En esos casos no existe contrato, ni trabajo por cuenta ajena, sino que el pensionista podrá darse de alta como autónomo. Para compaginar esta actividad por cuenta propia con la pensión por jubilación existe la denominada jubilación activa del autónomo.

Se permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 50% de la pensión siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Aunque si el autónomo tiene contratado a otro trabajador por cuenta ajena, se recibirá el 100%.

Pero, además, se exige que el beneficiario se haya jubilado una vez cumplida la edad legal y que haya accedido a la pensión máxima disponible. Por otro lado, si un empresario decide jubilarse pero manteniendo la titularidad de su empresa es compatible siempre que no ejerza ningún trabajo en el negocio.

Cotizaciones

De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, mientras se realice un trabajo, compatible con la pensión, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. No obstante, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%

Mostrar comentarios