Cómo acceder a la jubilación anticipada a los 63: así son los coeficientes reductores

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Dependiendo de la cuantía que le quede a cada persona tras su retiro, habrá quienes no tengan más remedio que aguantar trabajando hasta los 67. Sin embargo, para quienes se hayan planificado bien a nivel financiero y cuenten con un buen colchón con el que complementar su pensión pública, será mucho más fácil poder adelantar el momento de su jubilación. Eso sí, retirarse antes también implica pagar un precio por ello, en concreto el llamado coeficiente reductor.

A la hora de solicitar la jubilación con el objetivo de cobrar la pensión pública existen ciertos requisitos. Estos tienen que ver fundamentalmente con la edad del trabajador y los años de cotización que haya acumulado. En 2019 las condiciones para retirarse son tener 65 años y haber cotizado durante más de 36 años y 9 meses. Si se ha cotizado por un periodo menor a ese límite, habrá que esperar a cumplir 65 años y ocho meses. 

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Los 63 años, el mínimo para jubilarse de forma voluntaria

Si lo que se quiere es adelantar el momento del retiro, esto supondrá que el trabajador se beneficiará de la pensión pública durante un periodo más largo, lo que implica un gasto adicional para el sistema. Por este motivo, se aplican los coeficientes reductores, que son el porcentaje que se resta a la pensión por el hecho de cobrarla de manera anticipada, es decir, una pequeña penalización por hacer uso de la misma unos años antes.

En el caso de los trabajadores que se jubilen anticipadamente de manera voluntaria, la edad mínima para poder hacerlo serán los 63 años. Es decir, en la actualidad, solo podrán pedir el retiro de manera anticipada aquellos que tengan, como mínimo, dos años menos respecto a la edad legal de jubilación. Además del requisito de la edad, también será obligatorio estar dado de alta como trabajador y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. 

Una vez se cumplan estos requisitos, la cuantía se obtendrá aplicando a la pensión total una reducción con estos coeficientes en base al número de trimestres o fracciones de trimestre que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de su jubilación. Estos porcentajes reductores irán desde el 2% trimestral, para un periodo de cotización inferior a 38 años y seis meses, siguiendo por un 1,875% (para una cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses), un 1,750% (para una cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses), y terminando en un 1,625% (cotización igual o superior a 44 años y seis meses).

Esto, trasladado a un ejemplo práctico implicaría una rebaja de la pensión que podría llegar hasta el 16%. Es decir, si un trabajador quiere jubilarse a los 63 años y ha cotizado por un periodo inferior a 38 años y seis meses, se le aplicará un 2% de coeficiente reductor por cada trimestre. En este caso, para llegar a la edad legal de jubilación deberán pasar un total de ocho trimestres. Si, por ejemplo, esa persona cobrase una pensión de 2.000 euros, esto supondría una rebaja de 320 euros, por lo que la pensión se le quedaría en 1.680 euros. Teniendo en cuenta que la edad de jubilación irá creciendo de manera progresiva, también la penalización podrá ser cada vez mayor, por lo que convendrá tener en muchos casos una fuente de ingresos extra, como por ejemplo la generada a través de un plan de pensiones, o un colchón financiero que nos permita complementar la pensión.

La hucha de las pensiones sigue su curso de agotamiento año tras año y su sostenibilidad está cada vez más en entredicho. Llegar a la época dorada del retiro es cada día más complicado, ya que, a medida que pasa el tiempo, la edad de jubilación tiende a alargarse. Actualmente, esta edad ya sobrepasa los 65 años (en concreto, 65 años y 8 meses) para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 36 años y nueve meses. Año tras año este límite irá creciendo hasta los 67 años en 2027 con el objetivo de garantizar la pensión pública de los jubilados futuros. 

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¿Qué pasa si se trata de una jubilación anticipada de carácter involuntario?

Para quienes se tengan que acoger a la jubilación anticipada por causa involuntaria, los coeficientes reductores serán muy similares, aunque las condiciones si serán, en algunos casos, diferentes.

Destaca especialmente la parte que respecta a la edad, ya que en estos casos se reduce esta exigencia en dos años más. Es decir, el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada con 61 años siempre y cuando acredite un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años (sin contar las pagas extraordinarias). Además de este requisito, el trabajador también deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de jubilación.

El hecho de poder acogerse a esta modalidad de jubilación estará motivado por el cese no voluntario en el trabajo. Para ello se habrán tenido que dar diferentes circunstancias, como que se haya producido una reestructuración empresarial, que podrá darse en forma de despido colectivo, causado por la exención del contrato debido a una resolución judicial, por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o por la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En cuanto a las cuantías, estas también tendrán un coeficiente reductor, aunque algo inferior. Este será del 1,875% trimestral para periodos de cotización inferiores a 38 años y seis meses; del 1,750% trimestral para un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses; del 1,625% trimestral para un periodo igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses, y del 1,5% trimestral para periodos iguales o superiores a 44 años y seis meses.

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