Recurrirá al Tribunal Supremo

La CNMC gana el partido a Telefónica en la multa a la antigua Canal+ por el fútbol

La Audiencia Nacional le da la razón al regulador y confirma la sanción de 15,5 millones a la operadora de telecomunicaciones y la antigua DTS por el pacto para los derechos de televisión de 2012.

Telefónica
Telefónica podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional.
Jesús Hellín

Competencia gana el primer partido a Telefónica en un histórico pleito por los derechos del fútbol. El organismo presidido por Cani Fernández ha recibido el respaldo de la Audiencia Nacional en la sanción de 15,5 millones de euros impuesta a la operadora de telecomunicaciones y la antigua DTS (Canal+) por los pactos que se formalizaron en el verano de 2012 para los derechos de retransmisión de LaLiga y la Champions League durante las siguientes tres temporadas. El grupo español confirma que recurrirá al Tribunal Supremo. La decisión llega después de que la teleco haya ganado un par de pugnas referentes a multas del regulador.

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso una multa de 10 millones de euros a Telefónica y de 5,5 millones a Distribuidora de Televisión digital (antigua Canal+ antes de la venta a la propia operadora). ¿La razón? Entendía que existía una actuación concertada entre ambas partes en los mercados de adquisición, reventa y explotación de derechos audiovisuales de la Champions League y LaLiga de fútbol entre las temporadas 2012/2013 y 2014/2015, antes de que existiera la venta centralizada que hoy está vigente. “Tiene por objeto y efecto distorsionar la competencia efectiva en los distintos mercados afectados”, apuntaba el regulador. Éste añadía que Telefónica supo antes que el resto de operadores la estrategia de DTS de comercializar los derechos de manera exclusiva con una teleco. La antigua Canal+ diseñó “su oferta mayorista a la medida” de su socio.

Como ha sucedido en otras ocasiones, Telefónica recurrió ante la Audiencia Nacional. Entiende que esos contratos son legítimos y que la resolución de la CNMC se ha apoyado en “meras conjeturas y prejuicios infundados”. Insistió ante la Sala de lo Contencioso que no había prueba alguna que acreditara la concertación global anticompetitiva entre ambas partes, así como un reparto de roles. Por último argumenta que, en caso de que se hubiera dado esta actuación, no se ha probado por parte de Competencia en su resolución definitiva de 2015 que se hayan producido efectos negativos en el mercado.

Los magistrados no respaldan esta posición de Telefónica en la sentencia fechada el pasado 27 de diciembre y coinciden en que existen indicios y no meras probabilidades que permiten llevar a la “convicción razonada” de que ambas partes llevaron a cabo una concertación en el mercado de los derechos que fue contraria a la competencia. “No apreciamos motivos de racionalidad económica que pudieran justificar el trato privilegiado dado a Telefónica frente a terceros operadores cuando su entrada hubiera permitido, precisamente, unas negociaciones más competitivas y más beneficiosas para el mercado y los consumidores”, concluye.

La Audiencia recuerda que existen dos factores determinantes que implican un “obstáculo” para el acceso de terceros. Por un lado el hecho de que ambas partes compartían intereses económicos, pues la teleco ostentaba una participación del 22% de DTS junto a Prisa (56%) y Mediaset (22%). En los tres años siguientes se llegó a hacer con el 100% de los títulos (hoy es Movistar+). Esta compra se produjo a posteriori. Pero, a juicio de la Sala, reafirma que las actuaciones concertadas “no tenían una justificación racional y económica”. El otro gran factor es que existía un importante cauce de comunicación entre ambos por la presencia en el consejo de DTS de dos consejeros representantes de Telefónica que permitía tener un “conocimiento privilegiado” de las estrategias comerciales. La teleco aduce que no acudieron a las reuniones conflictivas. Pero desde la Audiencia se insiste en que consta que, en esos casos, delegaron su voto al presidente, lo que demuestra que tenían interés en que saliera reforzada la postura que pudiera plantear DTS.

Esos dos consejeros le permitieron conocer, según la Audiencia, antes que el resto las condiciones principales de las ofertas, traídas en los consejos del 20 de enero de 2012 y 8 de agosto de 2012, en los que sí estuvieron presentes. "No es creíble que se produjera esa hermeticidad en la información obtenida en las reuniones del consejo", apunta. En definitiva, insisten en que la valoración conjunta de todos los indicios confirman la existencia de esa concertación que no entienden como una actuación competitiva normal en los mercados afectados. Esto produjo, en su opinión, una distorsión de la competencia en el mercado de la televisión de pago, pero también en el de la conectividad 'tradicional', pues le ha permitido contar con una oferta de paquetes de fibra, móvil y audiovisual que "difícilmente podrían ser replicadas por sus competidores".

Estos pactos que ahora se han juzgado se produjeron en lo que se vino a denominar la 'guerra del fútbol' entre DTS y Mediapro. Entre 2009 y 2012, la mayoría de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División tenían cedida la explotación de sus derechos a Mediapro, que luego los comercializaba. En 2012, la dueña de Canal+ irrumpió y se hizo con los derechos de varios clubes españoles. Después de unas semanas de mucha tensión, que además acabaron también en varias demandas en los tribunales, en agosto de ese 2012 se llegó a un acuerdo entre los dos tenedores de los derechos para una cesión recíproca de los mismos.

La decisión judicial se produce en un mercado como el actual que tiene una configuración muy diferente. Desde el año 2015, los clubes de fútbol ya no negocian de manera independiente sus derechos, sino que lo hacen de manera centralizada a través de la Liga de Fútbol Profesional. Telefónica sigue siendo uno de los grandes dueños de derechos. Sin embargo, después de un periodo en el que ha tenido la totalidad en exclusiva, a partir de la temporada 2022-2023 los tendrá que compartir con Dazn, con el que, según adelantó La Información, ya mantiene negociaciones para adquirir sus partidos. La propia CNMC deberá analizar el pacto y también tendrá que autorizar que la operadora de telecomunicaciones pueda disfrutar de sus partidos durante cinco años y no en los tres fijados por la regulación actual.

La victoria de la Comisión contrasta con las últimas decisiones que se han tomado por parte de los tribunales en en los últimos meses. Telefónica logró la victoria definitiva y logró tumbar la sanción en los acuerdos con Yoigo en un caso en el que perdió un primer pronunciamiento. También ha salido victoriosa en el Tribunal Supremo después de que éste ratificara la anulación de la multa de 8,5 millones impuesta en 2018 por una oferta a precios bajos en una contrato público convocado por el Gobierno vasco. Y, por último, el organismo presidido por Cani Fernández decidió no recurrir al Alto Tribunal la revocación de un expediente de 3 millones de euros.

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