Pagos desde 2009 a 2021

Las telecos buscan su último cartucho con la 'tasa RTVE': bajar la millonaria factura

El Tribunal Supremo admite un recurso de Vodafone y estudiará si éstas deben pagar por los ingresos que le generan canales de terceros que incluyen en sus ofertas de televisión de pago.

RTVE
Las telecos buscan su último cartucho con la 'tasa RTVE': bajar la millonaria factura
RTVE

La puerta para tumbar la antigua 'Tasa RTVE' por la vía legal la cerró el Tribunal Constitucional. Pero las operadoras de telecomunicaciones no se rinden y se agarran al último cartucho: reducir la factura millonaria abonada desde 2009 2021. Logran que el Tribunal Supremo admita a trámite y estudie si Telefónica, Vodafone y el resto de firmas del sector tenían la obligación de desembolsar parte de los ingresos generados por canales de terceros que estaban incluidos dentro de su oferta de televisión de pago y sobre los que no tenían responsabilidad editorial directa.

La llamada 'tasa RTVE' es una figura impositiva con la que se financia el funcionamiento de la radiotelevisión pública desde la entrada en vigor de la nueva ley en 2009. Las telecos pagaban por dos vías: como prestador de servicios audiovisuales, a través de sus plataformas de televisión de pago, y como telecos, en base a sus ingresos globales. Las compañías presentaron una cascada de recursos. En el Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente de la Agencia Tributaria; en la Audiencia Nacional; en el TJUE, o en el Constitucional. Las posibilidades de poder ilegalizar esta figura se desvanecían. Pero quedaba un resquicio, al menos, para abaratar el desembolso.

Vodafone recibió uno de los muchos 'portazos' de la Audiencia Nacional -en cuya Sala de lo Contencioso había cierta división- que respaldaba claramente la posición de Hacienda. Fue en mayo de 2022 cuando se emitió esta sentencia de la AN. Los magistrados hacían suyos los argumentos del TEAC insistiendo en que las operadoras, tengan o no responsabilidad editorial sobre todos los canales de televisión que transmiten, son prestadoras del servicio de televisión por cable y como tal queda sujeta a la aportación. 

La compañía argumentaba que no había quedado resuelta una cuestión relevante: si en la base imponible hay que incluir los ingresos generados en canales "cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros". La Audiencia rechazó esa posibilidad. Tocaba ir al Supremo. El Alto Tribunal entiende que sí que existe interés para sentar jurisprudencia por parte de sus magistrados. Cree que hay que poner negro sobre blanco sobre aquellos supuestos en los que una teleco asume un doble papel: difusión de productos ajenos y contenidos audiovisuales sobre los que sí ostenta autoría directa. Debido a que ellos cobran una cantidad única para ambos servicios, no queda claro si deben integrar todos los ingresos por ambas tipologías o solamente sobre las que tiene control en los contenidos que se emiten.

Desde la Sala de lo Contencioso insisten en que en la ley no queda totalmente esclarecido el elemento de responsabilidad editorial a efectos de considerar un servicio de comunicación audiovisual cuando se trata de servicios de pago, según queda reflejado en el auto de admisión fechado a finales de marzo y consultado por La Información. Hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) sobre estos conceptos que también generan ciertas dudas.

El TS defiende que la doctrina se podrá proyectar a otros casos de Vodafone y de otras referidos a liquidaciones entre 2009 y 2021 que sumaron más de 1.500 millones

No queda claro cómo puede afectar en lo económico a las grandes del sector. Hay que recordar que la nueva ley audiovisual aprobada en 2022 por el Gobierno de Pedro Sánchez y que entró en vigor en su totalidad este año 2023 elimina el 0,9% exigido a las operadoras de manera excepcional además de los ingresos generados por la televisión que ahora están sobre la mesa del Supremo -ese dinero se recauda de la tasa de espectro abonada por los principales grupos con frecuencias-. 

Doctrina relevante

El Alto Tribunal insiste en que pese a los cambios, se considera que la doctrina que se fije "es susceptible de proyectarse a otros casos del mismo y otros operadores y durante múltiples periodos previos a la modificación" que entra en vigor ahora. Obviamente, si finalmente se considera que estos canales no se incluyen en la base imponible, la reducción de la factura sería significativa. Se estima por el sector que se ha superado los 1.500 millones de euros abonados por este concepto en los últimos años -una media de entre 100 y 130 millones al año entre todos los actores-.

Este está llamado a ser el último capítulo judicial de esta tasa, después de años de un largo periplo. Como reconoce el Supremo en su auto, ellos mismos se pronunciaron en 2017 en dos sentencias -referidas a un puñado de recursos- sobre diferentes motivos de impugnación reclamados por las operadoras. Cerraron la puerta. Después se analizó la cuestión de inconstitucionalidad, que estuvo en dos ocasiones en la mesa del Tribunal Constitucional y acabó rechazándose. También se analizó por parte del TJUE si incumplía la normativa europea y también se dio carpetazo.

Mostrar comentarios