No percibir el paro sería discriminatorio

Los toreros salen por la puerta grande: tienen derecho a las ayudas de la Covid

Aunque hubo alguna sentencia desfavorable, ahora mayoritariamente se falla a su favor. La necesidad de esta ayuda diseñada para el sector cultural es plenamente coincidente para los profesionales taurinos".

Plaza de toros La Maestranza de Sevilla
Las plazas cerraron por la Covid y ahora los toreros reclaman las ayudas del Gobierno.
EUROPA PRESS

Los jueces están dando mayoritariamente la razón -hay alguna excepción en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- a los profesionales de la tauromaquia que han reclamado sus prestaciones de desempleo y ayudas extraordinarias que diseñaron las administraciones para los artistas de espectáculos públicos que fueron suspendidos a raíz de las rígidas restricciones provocadas por la pandemia del coronavirus. Sistemáticamente encontraban que el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) rechaza sus peticiones con el argumento de que no eran citados expresamente en el listado de artistas recogido en el Real Decreto 17/2020 que preveía estos recursos extraordinarios.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha sido la última en manifestarse, reconociendo en una sentencia el derecho de los profesionales del sector de la tauromaquia a percibir la prestación extraordinaria por desempleo regulada en la norma citada.  Los magistrados consideran que el decreto comprende también a los trabajadores taurinos, pues aunque no los menciona expresamente tampoco los excluye. El TSJCV ratifica de esta forma el fallo de enero del Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que estimó el recurso de un banderillero que reclamaba las ayudas negadas.

Entre las pruebas acreditadas estaban el listado de todos los espectáculos en los que debía participar su cuadrilla y fueron suspendido por la pandemia. "La situación de necesidad de los empleados del sector cultural" a la que va destinada esta prestación "es plenamente coincidente para los profesionales taurinos, habida cuenta de que la tauromaquia forma parte del sector cultural y se vio afectada desde la declaración del estado de alarma por la suspensión de actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas", concreta la Sala, que remarca que se trata de evitar un trato discriminatorio hacia el colectivo por una diferencia normativa que no se ajusta a razón objetiva alguna.

El torero Imanol Sánchez calificó la denegación de "decisión arbitraria y discriminatoria de Yolanda Díaz para acabar con la industria taurina"

El pasado septiembre el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza reconocía el derecho del torero aragonés Imanol Sánchez -ver sentencia- su derecho a percibir durante la pandemia la prestación extraordinaria de desempleo para artistas de espectáculos públicos. La instancia condenó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al abono de la prestación correspondiente. El diestro presentó una reclamación ante el SEPE, tras haberle sido denegada la petición que hizo amparándose en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que el Gobierno de España aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

En la resolución de dicha denegación se indicaba que "solo incluye a efectos del acceso extraordinario a la prestación por desempleo establecida en el artículo 2, a los artistas en espectáculos públicos" y que el solicitante "está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como profesional taurino y no como artista". El torero cumplía, según su abogado José Antonio Visús y su asesor laboral Alberto Joven, con el requisito de haber cotizado un mínimo de 20 días en los 365 días anteriores a la declaración del estado de alarma, y además había cotizado el máximo posible durante los años 2018 y 2019.

En la reclamación administrativa, se argumentaba que con la denegación de la prestación se vulneran los artículos 14 y 41 de la Constitución. "Sánchez no puede ser discriminado frente al resto de los trabajadores por el mero hecho de que su profesión sea la de matador de toros, y los poderes públicos deben de mantener "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo".

El afectado calificó este hecho de "decisión arbitraria y discriminatoria de Yolanda Díaz para acabar con la industria taurina, dado que la propia denegación emitida por el SEPE hacía alusión a su condición de torero para llevar a delante la misma, bajo indicación directa de la ministra y vicepresidenta del Gobierno". Ante la denegación, Sánchez decidió demandar a la Administración ante lo que consideró "un claro ejemplo de injusticia social" y que además se vulneraba los artículos 14 y 41 de la Constitución Española". El juzgado de lo social dictó la sentencia favorable a Sánchez, declarando al demandante el derecho a percibir la prestación económica de desempleo para artistas de espectáculos públicos, condenando al demandado al pago de la prestación que corresponda.

Pese a todo también ha habido sentencias desestimatorias de las peticiones de los profesionales taurinos de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha confirmado las sentencias a favor del SEPE de la primera instancia, que acogió a listado estricto de 'artistas' fijado en el Real Decreto del 17/2020. Los jueces que han fallado a favor de la Administración han dejado patente que si en el segundo decreto -32/2020- si se contemplaron expresamente las ayudas a este colectivo, quiere decir que en el primero no se contemplaban.

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