"Abuso de derecho y actuación peculiar"

La AN considera nulos los despidos del ERE de Iberia que se alargó una década

La Audiencia obliga a readmitir a 29 trabajadores cesados en 2015 a partir de un ERE de 2005. Estima que la compañía debe pagar el sueldo dejado de percibir por los empleados desde el momento de despido.

Seis vuelos cancelados desde Sevilla y Málaga hacia Bruselas y uno desviado por el cierre del aeropuerto
La AN señala que el déficit de representación en la Comisión de Seguimiento anula el ERE.
EUROPA PRESS

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anuló el pasado 20 de septiembre -ver sentencia- la decisión de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de autorizar a la compañía Iberia el despido en octubre de 2015 de 29 trabajadores en el Aeropuerto de Sevilla y en el de Madrid-Barajas, a partir de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) firmado diez años antes. El fallo fija el derecho a la readmisión inmediata de los empleados, por considerar el despido nulo, y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2015 -fecha oficial del cese- hasta la efectiva reincorporación. La sentencia se ha podido recurrir en casación ante el Tribunal Supremo cinco días después de ser notificada.

Según recoge la resolución, el visto bueno del ERE tuvo lugar el 19 de octubre de 2005 por parte de la Dirección General de Trabajo y tras este acuerdo fueron dictadas, "sin solución de continuidad en el tiempo", otras decisiones, que afectaron a trabajadores de 'handling', en noviembre de 2007, que se prolongaron hasta octubre de 2014, después hasta el 31 de diciembre de ese año y, posteriormente, hasta el mismo mes de 2017. Se destaca que el marco normativo aplicable para despedir a los trabajadores es el vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, que recoge las medidas de la reforma laboral diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy. 

En este Real Decreto se establecía que "los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. Pero los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente".

La reforma laboral de Rajoy deja patente que el ERE de 2005 de Iberia, a fecha de febrero de 2012, estaría vigente hasta diciembre de 2014, "no más alla"

Este régimen transitorio se traslada al Estatuto de los Trabajadores y en este contexto, destaca la sentencia, el ERE de 2005, a fecha 12 de febrero de 2012, se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, no más allá. Por lo tanto, en la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, la empresa tenía, en el mejor de los escenarios, destaca la resolución, habilitación legal para solicitar la aplicación del ERE pero sólo hasta la finalización de la vigencia del mismo, el último día de 2014. "Y ello por mucho que esta manera de actuar pueda calificarse cuando menos de peculiar".

El fundamento jurídico 6º de la sentencia de Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2015, recurso 154/2015, recoge literalmente -ver sentencia-: "Ciertamente el plazo de ejecución de un acuerdo alcanzado en el periodo de consultas en un despido colectivo que se extiende prácticamente durante tres años y medio a partir de haberse alcanzado dicho pacto resulta objetivamente excesivo y alejado del principio básico de que la causa que justifique el despido debe concurrir en el momento en que este tenga efecto, pues de otra manera cuando éste se produjera ya no existiría su posible causa habilitante".

La Comisión de Seguimiento del ERE solo tenía 5 miembros en 2015, mientras la ley fija 13. El déficit de representantes no sea válida la petición de despido colectivo 

Mientras, en la reciente resolución de la Audiencia Nacional se destaca también que la Comisión de Seguimiento del ERE carecía en 2015 de legitimación por déficit de representación. Solo cinco personas firman el acuerdo de 8 de octubre de ese año, pese a que el XX Convenio Colectivo del Personal de Tierra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de mayo de 2014 recoge que el Comité Intercentro debe estar integrado por un total de 13 trabajadores, designados de entre los miembros de los diferentes comités de empresa de centro. 

Aprecia que el Estatuto de los Trabajadores recoge que los acuerdos requerirán de la conformidad de la mayoría de esta comisión y siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, "circunstancia ésta que no se produce en el supuesto de autos", puesto que se negoció con una minoría del Comité Intercentros, déficit de representación que condiciona definitivamente la autorización efectuada por la Dirección General de Empleo. "Por lo tanto, también desde esta perspectiva, la autorización para proceder al despido de 2015... debe ser declarada nula de pleno derecho al carecer los solicitantes de la legitimación necesaria para haber solicitado tal autorización", aclara la sentencia.

En 2014. Iberia se comprometió a no llevar a cabo despidos forzosos, un acuerdo que se rompió con el ERE para 29 personas ejecutado en 2015

La Audiencia Nacional apunta además que el 15 de abril de 2014 la empresa y los sindicatos firmaron un acuerdo por el que se establecía una garantía de empleo en favor de los trabajadores en activo en la empresa en esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017, en el que Iberia se compromete a no abordar extinciones contractuales del colectivo de tierra, en el marco de un procedimiento de despido colectivo al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, sin acuerdo con la mayoría de la representación social.

Se fijan pese a todo algunas excepciones, como impedir a la empresa tramitar despidos colectivos y/o prórroga de los expedientes anteriormente referenciados, si cuenta con el acuerdo de la mayoría de la representación social. A raíz de esto, se comunica a los sindicatos su intención de promover un nuevo despido colectivo por causas económicas y el 24 de julio se logra un acuerdo final que contempla medidas de prejubilación, bajas incentivadas con indemnización de 35 días por año y recolocación diferida. Expresamente, Iberia se comprometió a que no se llevarían a cabo extinciones forzosas de contratos de trabajo.

El acuerdo no se aplicó a los 29 trabajadores despedidos en 2015, que se fueron con 21 días por año con un máximo de 12 mensualidades. "No sólo  se aplica un expediente claramente desfavorable para los trabajadores, lo hace sin negociación y sin posibilidad de negociación de medidas alternativas para evitar o reducir los efectos de los despidos, en una actuación que sin duda abunda en la alegación en el sentido de actuación fraudulenta y en claro abuso de derecho", denuncia la sentencia.

La compañía Iberia ha señalado respecto a la resolución de la Audiencia Nacional que "trata de 10 extinciones del 2015 llevadas a cabo en el Aeropuerto de Sevilla tras perder la licencia en dicho aeropuerto. Todas ellas fueron impugnadas en los juzgados de lo social, siendo desestimadas por incompetencia funcional, determinándose la competencia de la AN y acordándose finalmente la acumulación en un solo juicio que se celebró el pasado julio".

"Tras la sentencia estimatoria de la demanda, Iberia planteó escrito de aclaración a la sentencia, siendo estimado parcialmente respecto a determinados errores en los salarios de algunos trabajadores". Ahora la compañía aérea asegura a La Información que va a anunciar recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal correspondiente que finaliza el próximo 2 de noviembre.

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