Consultorio laboral

El dinero que cobras si te quedas en paro mientras estás en plena baja laboral

Embargo de una parte de la prestación estando en ERTE, darse de alta como trabajadora autónoma familiar, recibir ayudas públicas o pagos del seguro por cierre... Cuéntanos tu caso escribiendo a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.

Un trabajador autónomo.
El dinero que cobras si te quedas en paro mientras estás en plena baja laboral
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Una de las dudas más comunes cuando se padece una enfermedad común es qué ocurre cuando finaliza un contrato de trabajo mientras se está de baja laboral. En concreto, ¿qué pasa con la prestación? ¿Y cómo se calcula la cantidad a percibir? Esta semana, resolvemos estas y otras cuestiones en el Consultorio Laboral de 'La Información'.

¿Tienes dudas sobre ERTE, empleo o derechos laborales? ¿Quieres saber cómo ser más productivo o cómo gestionar talento en tu empresa? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver todas tus dudas. Cuéntanos tu caso por varias vías: escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'; en Twitter, con el hashtag #ConsultorioLaboral y mencionando a @la_informacion; o a través de nuestro LinkedIn. Esta semana resolvemos dudas sobre cuestiones como qué pasa con el embargo de una parte de la prestación estando en ERTE, darse de alta como trabajadora autónoma familiar, o recibir ayudas públicas o pagos del seguro por cierre.

1. Fin del contrato estando de baja

PREGUNTA: Estoy de baja laboral y se me acaba el contrato. ¿Seguiré cobrando después? ¿Qué cantidad?

RESPUESTA: Cuando se está de baja, el trabajador pasa automáticamente a la situación de paro desde el momento en que se le acaba el contrato o es despedido. Es decir, que seguirá cobrando una prestación por su incapacidad temporal. Sin embargo, la cantidad a percibir se calcula desde ese momento tomando como referencia la prestación por desempleo, hasta que el médico le dé el alta. Cuando esto suceda, seguirá cobrando el paro siempre y cuando tenga derecho a ello.

2. Embargo de una parte de la prestación estando en ERTE

PREGUNTA: Estoy en ERTE y se me está practicando un embargo de 950 euros mensuales de lo que cobro. ¿Esto es legal?

RESPUESTA: Teóricamente, sí. Al igual que el resto de prestaciones y subsidios por desempleo, la prestación cobrada por un trabajador afectado por un ERTE es embargable. Esto quiere decir que si existen deudas pendientes, el SEPE puede llegar a embargar hasta 950 euros al mes, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional.

3. Darse de alta como trabajador autónomo familiar

PREGUNTA: Estoy dada de alta como trabajadora autónoma para mi marido, pero he visto que puedo ser autónoma familiar. ¿Qué ventajas tiene esta opción?

RESPUESTA: Cuando se trabaja como autónomo para un familiar directo con grado de consanguinidad hasta segundo grado, existe la opción de trabajar como autónomo familiar. El proceso es igual de sencillo que para un autónomo normal: basta con darse de alta como autónomo colaborador de un familiar, presentando en la Seguridad Social el modelo TA0521/2, así como aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

4. Ayudas públicas o pagos del seguro por cierre de negocio

PREGUNTA: Llevo con el bar cerrado desde mayo y la mutua me asegura que no puedo percibir ayudas ni por su parte ni del Gobierno. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: Por desgracia, tu situación es similar a la de medio millón de empresas en España. Actualmente, las medidas en las que trabaja el Gobierno central son bonificaciones y exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, una ampliación de carencia y del plazo de amortización de los créditos ICO. También existe una sentencia pionera que establece que el seguro debe hacerse cargo de una indemnización por pérdidas durante el cierre obligado del primer estado de alarma, siempre que así lo estipulase en sus coberturas.

5. Facturar poco y no pagar cuota de autónomos

PREGUNTA: Soy autónomo y facturo poco dinero. Aún así, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?

RESPUESTA: Depende de la cantidad que percibas. Pero si no llegas al salario mínimo interprofesional, teóricamente no estás obligado. Para facturar sin ser autónomo deberás rellenar el modelo 036 y darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El papeleo no se acaba aquí, también deberás de presentar trimestralmente el modelo 303 de autoliquidación del IVA (si lo percibes) y un resumen anual de tus ingresos y gastos.

cuéntanos tu caso

  • ¿Hay trabajo más allá de un ERTE? ¿Qué derechos tiene un empleado con la nueva Ley del Teletrabajo? ¿Qué habilidades son las más importantes en el CV para encontrar empleo? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver tus en nuestro nuevo Consultorio Laboral. ¿Es tu caso? Escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.
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