Laboral

Los plazos para solicitar el alta o baja en la Seguridad Social según tu régimen

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, será la empresa quien deba gestionar este trámite.

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

Regularizar la situación de cada trabajador de cara a la Seguridad Social es un trámite obligatorio. A través de la comunicación de alta o la baja de un trabajador el sistema se encarga de contabilizar quién está trabajando de manera regular, quién no y a quién le corresponden ciertas prestaciones como el paro. Además, cada periodo de trabajo sirve para conformar la vida laboral de cada ciudadano y ciudadana para, después, calcular la cuantía que corresponde cobrar en concepto de prestación por jubilación

A la hora de comunicar las altas y las bajas a la Seguridad Social existen diversos plazos y periodos de tiempo que toca respetar. Estos cambian dependiendo del régimen en el que cotice el trabajador, aunque por norma general son bastante homogéneos.

Trabajadores por cuenta ajena

En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, es decir, de estar contratado por un tercero (habitualmente una empresa), es este último quien debe encargarse de tramitar en la Seguridad Social tanto el alta como la baja, en caso de despido, de un trabajador. 

La empresa debe dar de alta a los trabajadores contratados antes de que se inicie su relación laboral, pudiendo ser este plazo de hasta 60 días naturales antes. En el caso de la baja (o de que haya que comunicar variaciones de diversa índole), el plazo es de hasta máximo tres días naturales después de que se haya interrumpido la relación laboral. 

Trabajadores autónomos y regímenes especiales

Los trabajadores autónomos, por otro lado, deben hacer esta gestión por su cuenta. Podrán darse de alta en el RETA (régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en la Seguridad Social, hasta 60 días naturales antes del inicio de su actividad profesional. Para darse de baja, contarán con hasta 3 días naturales después de la fecha efectiva de la misma.

Los trabajadores que puedan acogerse al régimen especial del mar, tanto por cuenta ajena como propia, contarán con estos mismos plazos. Sin embargo, aquellos que trabajen en el régimen de minería deberán ser dados de baja en el mismo periodo de 3 días naturales pero el alta deberá ser previa al inicio de la relación laboral, sin contar con un periodo de 60 días anteriores.

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