Ayuda desde 469,93 euros

Balance de un año del ingreso mínimo vital: así han cambiado sus requisitos

El volumen de solicitudes rechazadas es tal que cientos de solicitantes han decidido ya emprender la vía judicial y decenas de despachos de abogados ya ofrecen sus servicios para subsanar estas denegaciones. 

Guía del ingreso mínimo vital
Un año del ingreso mínimo vital: esta es la cuantía actual y sus requisitos
EFE

Este martes se cumple justo un año desde que el ingreso mínimo vital echó a andar. El asunto no es baladí, hablamos de la medida de mayor calado social que el Gobierno aprobó en medio de la crisis ocasionada por la pandemia de la Covid-19. Hablamos de una ayuda que en sus primeras horas de vida colapsó la página web de la Seguridad Social ante la altísima demanda de solicitudes. Hablamos de un decreto-ley que salió adelante en el Congreso sin ningún voto en contra. Y hablamos, también, de un subsidio que 365 días después... no ha conseguido estar a la altura de las expectativas que en un principio se presuponían. 

En este primer año de vida, el cuello de botella que el IMV ha generado ha sido considerable. Tanto que tras el pasado verano, el Gobierno se vio obligado a incluir varias modificaciones al decreto-ley, en las que se modificaban o aligeraban ciertos requisitos, con el objetivo de que la ayuda pudiese llegar a más gente y así aminorar el atasco. De hecho, son varios los organismos y entidades que han alertado de que el ingreso mínimo vital dejaría muchas solicitudes en el aire. Hace pocos días, Oxfam Intermón alertó de que 1,5 millones de personas en pobreza severa no podían acceder al IMV. También, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef) asumió el pasado abril que la ayuda solo llegaría a un cuarto de los hogares prometidos. Incluso, el Banco de España pidió en mayo extender aún más el ingreso mínimo ante la desigualdad que había generado la pandemia.

Los datos son evidentes. En mayo de 2021, el IMV apenas ha alcanzado el 30% de los hogares que se fijó el Gobierno. Según cifras oficiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), actualmente apenas se abona la ayuda a 260.206 hogares al mes. El volumen de solicitudes rechazadas es tal que cientos de solicitantes han decidido ya emprender la vía judicial y decenas de despachos de abogados ya ofrecen sus servicios para subsanar estas denegaciones. Lo sorprendente es que en la mayoría de las veces, la Justicia está dando la razón a los demandantes. 

La situación es difícil de digerir para Unidas Podemos, tanto que, presión mediante, ha llegado a un acuerdo con el PSOE para desbloquear la Ley que seguía varada en el Congreso desde hace meses. De esta forma, la Mesa de la Cámara Baja tiene previsto cerrar el plazo de enmiendas a esta normal, y así iniciar la tramitación de una legislación que debería mejorar la prestación. 

Requisitos en 2021

Sería pues el enésimo giro de guion de un ingreso mínimo vital que en este periplo de 12 meses ha cambiado en varias ocasiones los requisitos exigidos para hacer a la ayuda, tal y como mencionábamos anteriormente. ¿Las condiciones actuales? Son las siguientes: 

  • Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Las excepciones son aquellas personas incorporadas a la unidad de convivencia por adoptación, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar esto se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando todos los recursos de sus miembros. 
  • No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.
  • Una de las novedades que se introdujeron este año es que para solicitar el IMV se debe tener en cuenta los ingresos transcurridos durante el año en curso. Antes, solo se aplicaba durante 2020. En la práctica esto supone que una familia no tendrá que esperar a que acabe el año en el que ha perdido sus ingresos para pedir la ayuda; es decir, se podrá solicitar en cualquier momento del año. Anteriormente, computaban las pérdidas durante los últimos 12 meses, algo que ahora queda anulado.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Este año, el Gobierno también redujo de 3 a 2 los años de vida independiente para los menores de 30 años que quieran acceder al IMV. Antes, para aquellos de entre 23 y 29 se exigía haber vivido de forma independiente durante al menos los tres ejercicios anteriores. 

Nuevos importes en 2021

La cuantía del IMV para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas. Veamos, a continuación, las ayudas que entraron en vigor en 2021 con la nueva subida. 

- Renta mensual garantizada: beneficiario individual y unidades de convivencia

  • Beneficiario individual: 469,93 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos: 610,91 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 1 menor / 3 adultos: 751,89 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 2 menores / 3 adultos y 1 menor / cuatro adultos: 892,87 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores / tres adultos y 2 o más menores / 4 adultos y 1 menor: 1.033,85 euros

Renta mensual garantizada: unidad de convivencia monoparental

  • Un adulto y un menor: 714,30 euros
  • Un adulto y dos menores: 855,28 euros
  • Un adulto y tres o más menores: 996,26 euros

Para determinar la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

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