Del IMV al subsidio de 430 €

Estas son todas las ayudas disponibles para las personas sin ingresos

Desde el inicio de la pandemia, el número de parados se ha incrementado en más de medio millón. Ahora, en medio de la segunda ola y con cada vez más restricciones, se vaticina que esa cifra puede seguir subiendo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

A principios de esta semana conocimos el dato del paro de octubre. El número de personas que se encuentran sin trabajo asciende ya a 3.826.043. Unas 600.000 más que en febrero, cuando la actual recesión, derivada de la pandemia del coronavirus, no había incidido aún en la economía. Al mes siguiente, en marzo, el Gobierno sacó un abultado plan de ayudas económicas que tenían como objetivo "no dejar a nadie atrás". La lista, por cierto, ha seguido creciendo en las últimas semanas. Es un panorama nada halagüeño y que está dejando sin ingresos cada vez a más gente (más aún en esta segunda ola, donde la curva no muestra atisbos de descenso). 

Así, desde La Información dejamos todas las ayudas a las que pueden acceder las personas que, hoy por hoy, están sin trabajo y no reciben ningún cobro. 

Subsidio de 430 euros mensuales 

Es la última ayuda que ha puesto en marcha el ministerio de Trabajo. Se trata de un subsidio de 430 euros mensuales que recibirán aquellas personas sin ingresos que estén paradas y hayan agotado la prestación desde el estado de alarma y hasta el 30 de septiembre.  

Ingreso Mínimo Vital 

La medida de mayor calado social que puso en marcha este Gobierno. Las expectativas eran altas (UP llevaba detrás de ella un año y la situación actual la hizo urgente), sin embargo, la alta demanda de solicitudes generó un cuello de botella que retraso y mucho, el cobro de las prestaciones. Motivo que ha ocasionado que en las últimas semanas hayan establecidos nuevos requisitos. 

Aquellos en situación de vulnerabilidad económica pueden acceder a esta ayuda que, por cierto, no es compatible con el subsidio anterior de 430 euros. Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. 

Rentas IMV
 
 

Paro... después de un ERTE

Para todos aquellos que acaben de quedarse sin trabajo y, por tanto, sin ingresos. Pueden solicitar el paro siempre y cuando se cumplan los requisitos. ¿Cómo afecta a esta prestación si me han despedido después de un ERTE? Depende. 

Un empleado que regresa a la actividad laboral después de un ERTE, no podrá ser despedido durante los primeros seis meses. Si esto ocurriese, las compañías serán penalizadas con el pago de las cotizaciones sociales de las que quedaron exentas durante el parón. Y es que ante la prohibición de realizar despidos objetivos por el coronavirus hasta el 31 de enero, destituir a un trabajador será mucho más caro, pues tendrá que ser indemnizado como si fuera un despido improcedente.

¿Y si el despido es pasado el medio año? Entonces, entraría el llamado 'contador a cero', que se refiere al momento en el que los trabajadores afectados por ERTE no consumen la prestación por desempleo durante el tiempo que están inactivos.

Con un ejemplo será mucho más sencillo: pongámonos en la piel de un empleado que en marzo le quedaban 10 meses de paro. Llega la pandemia y su empresa hace un ERTE por el que 'se queda sin trabajo' durante los siguientes seis meses. Bien, pues durante ese medio año, no consumía paro al no contar como tiempo desempleado. Es decir, si en un futuro se quedase sin empleo, le seguirían perteneciendo esos 10 meses de paro que tenía previos a la pandemia (a los que se sumaría, obviamente, el tiempo cotizado después).

La renta activa de inserción (RAI) 

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para colectivos con dificultades para integrarse en el mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica, emigrantes retornados, etc. 

Los emigrantes o víctimas no tienen que cumplir el requisitos de haber agotado la prestación o subsidio, mientras que los mayores de 45 años sí que tienen que cumplir ese requisito indispensable. 

Subsidio para mayores de 52 años 

Las personas mayores de 52 años sin ingresos por haber agotado las prestaciones, también pueden acceder al denominado 'subsidio para mayores de 52 años' que tiene una duración hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión de jubilación. 

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