La pluriactividad, cada vez más habitual

¿Puedo cobrar dos pensiones si coticé como autónomo y como asalariado?

Si se ha cotizado en los dos regímenes se podrán compatibilizar los dos cobros de pensiones siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Un jubilado.
¿Puedo cobrar dos pensiones si coticé como autónomo y como asalariado?
Depositphotos.

Cada vez resulta más habitual haber trabajado como asalariado y como autónomo a lo largo de la vida laboral, sobre todo en determinadas profesiones, como diseñadores, fotógrafos, carpinteros, electricistas… Sin olvidar a los periodistas. Pero, ¿cómo afecta esta situación a la jubilación? ¿Si se ha cotizado en varios regímenes cuál determina la futura pensión? Y llegado el caso, ¿se pueden cobrar dos pensiones?

La respuesta a casi todas estas preguntas se encuentra en el "periodo cotizado computable" es decir, en los años que se han cotizado trabajando como asalariado y como autónomo. Para poder jubilarse a los 65 se necesitan haber cotizado 37 años o más, teniendo que esperar a los 65 años y 10 meses si se han cotizado menos. Una edad que cada año se va a ir incrementando progresivamente hasta los 67 años a partir de 2027, para quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Para contabilizar este tiempo pueden sumarse las cotizaciones de ambos regímenes. Es decir, si se han trabajado primero 25 años como autónomo y luego 12 como asalariado, el tiempo a contabilizar de cara a la pensión será de 37 años y de producirse la jubilación este año, nos podríamos jubilar a los 65. Ahora bien, si ha habido periodos en los que el trabajador ha cotizado en ambos regímenes a la vez, los años no se sumarán, pero si lo harán las bases.

En otras palabras, y siguiendo con el ejemplo anterior, si de los 25 años que se cotizaron como autónomo, cuatro de ellos se trabajó al mismo tiempo por cuenta ajena, el computo no sumará 37 años. Se restarán esos cuatro años de coincidencia, lo que supondrá haber cotizado 33 años. En cuanto a las bases de esos cuatro años de pluriactividad podrán sumarse. De tal manera, que si como autónomo se cotizó por la base de mínima (944,35 euros) y como asalariado se hizo por 2.000 euros, la base de esos cuatro años será de 2.944,35 euros.

¿Se pueden compatibilizar dos pensiones?

Ahora bien, si se han cotizado 15 años, como mínimo, en cada uno de los dos regímenes y dos de ellos están comprendidos en los 15 años previos a la jubilación, se podrán cobrar dos pensiones a la vez siempre y cuando se cumplan dos requisitos más. El primero, obliga a encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento que se accede a la jubilación, es decir estar trabajando como asalariado y autónomo.

El segundo da respuesta a los trabajadores que no estén trabajando en ambos regímenes en el momento de acceder a la jubilación. En ese caso, resulta obligatorio haber cotizado, como mínimo, 15 años de forma superpuesta. 

Lo que en cualquier caso queda inamovible son los requisitos para poder acceder a la pensión pública. Es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años y que, al menos, dos de ellos se encuentren en los 15 años anteriores a la edad de jubilación. Si no se cumplen los requisitos en el último régimen cotizado, la pensión se reconoce con los datos del régimen anterior. Si en éste tampoco se cumpliese el periodo de carencia requerido, la jubilación se calculará en base al régimen en el que más años se hayan cotizado.

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