Prestaciones públicas

¿Puedo cobrar una pensión al jubilarme si no he cotizado el mínimo de 15 años?

Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, pero existen otras opciones entre las prestaciones públicas.

Un jubilado.
¿Puedo cobrar una pensión al jubilarme si no he cotizado el mínimo de 15 años?
Depositphotos.

Los trabajadores con cerca de 65 años comienzan a pensar en la jubilación. Al cumplir esa edad, si tienen más de 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses, si tienen menor periodo de cotización, pueden solicitar la jubilación y pasan a percibir la prestación pública por la que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, para disfrutar de ella deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años anteriores a la jubilación. ¿Qué ocurre si no se acredita ese periodo mínimo? ¿Se tiene derecho a una pensión al jubilarse?

El requisito antes mencionado es exigido para cobrar la prestación contributiva, de manera que quien no lo cumpla no tendrá derecho a ella. No obstante, el sistema público también concibe prestaciones no contributivas precisamente para los ciudadanos cuyas aportaciones a la Seguridad Social no cumplan el mínimo exigido y se encuentran en situación de vulnerabilidad, una de estas situaciones es la jubilación sin ingresos

En concreto, una vez jubilado pero sin derecho a la prestación contributiva, el trabajador podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación cuyo principal requisito es ser mayor de 65 años. Además, el solicitante deberá acreditar que carece de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

No obstante, si los ingresos son inferiores a 5.538,40 euros y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a los siguientes límites.

Convivencia con el cónyuge y/o con parientes de segundo grado:
  • Dos convivientes: 9.415,28 euros al año
  • Tres convivientes: 13.292,16 euros al año
  • Cuatro o más convivientes: 17.169,04 euros al año
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
  • ​Dos convivientes: 23.538,20 euros al año
  • Tres convivientes: 33.230,40 euros al año
  • Cuatro o más convivientes: 42.922,60 euros al año

El importe de la pensión es menor

Pese a que se pueda cobrar una pensión sin haber cotizado el periodo mínimo, la diferencia entre el importe de la pensión contributiva y la no contributiva es importante. La primera varía en función de los años cotizados y de los ingresos del trabajador a lo largo de su vida laboral pero garantiza una pensión mínima entre 604 y 1.265 euros al mes, según las circunstancias familiares del trabajador. 

En el caso de la no contributiva la pensión está fijada en 395,60 euros que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, lo que supone una cuantía anual de 5.538,40 euros. Además, la norma establece que en ningún caso la cuantía podrá ser inferior a la mínima del 25%, 98,90 euros al mes. 

Este importe se incrementará cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva. En concreto, la cuantía individual para cada uno de ellos será de 336,26 o 316,48 euros al mes según si son dos o tres beneficiarios. 

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