Reforma laboral

Díaz limita el contrato temporal solo para cubrir bajas o picos de demanda

El Ministerio de Trabajo ha concretado a los agentes sociales su propuesta para los contratos eventuales, que consiste en reducir las causas de la contratación a solo dos y eliminar la modalidad de obra o servicio.

Yolanda Díaz
Díaz limita el contrato temporal solo para cubrir bajas o picos de demanda
Agencia EFE

El Ministerio de Trabajo ha concretado a los agentes sociales su plan para delimitar las causas tasadas por las que una empresa puede recurrir a un contrato temporal. Según ha podido saber La Información a través de distintas fuentes conocedoras de los detalles, la propuesta del departamento que dirige Yolanda Díaz se basa en la reducción de los tipos de contratos temporales a solo dos, para cubrir bajas de trabajadores o picos de demanda, eliminando de facto la modalidad de obra o servicio. La patronal y los sindicatos están evaluando el modelo planteado, que será debatido en una próxima reunión dentro de dos semanas, ya que las negociaciones se han paralizado temporalmente por cuestiones de agenda.

El planteamiento que ha puesto sobre la mesa el Ministerio para reformar la contratación temporal -todavía en una fase preliminar, aún por concretar en las negociaciones- parte de la siguiente premisa: solo se podrán firmar contratos de duración determinada por razones de carácter productivo u organizativo, no pudiendo utilizarse en ningún caso un contrato de tipo temporal para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. De este modo, se redefinen las causas para suscribir contratos temporales, que quedarían agrupados en dos grandes grupos, para salvar las ambigüedades que se dan en la actualidad y que motivan, en muchos casos, fraudes de ley.

En concreto, se limitarían los contratos temporales a solo dos modalidades. Primero, un tipo de contrato por razones de carácter productivo, válido para cubrir un incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa, no pudiendo entenderse como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas; y segundo, un tipo de contrato por razones de carácter organizativo, para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (es decir, esta sería la nueva fórmula para el actual contrato de interinidad).

Así, desaparecería del menú de contratos vigente la modalidad de obra o servicio. Se trata de un tipo de contratación temporal con el que se puede contratar a un trabajador para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no es indefinida, pero no se sabe exactamente cuándo va a finalizar. Un grueso colectivo de trabajadores prestan sus servicios bajo esta fórmula, que en la práctica implica que su contrato puede finalizar en cualquier momento que decida el empresario al tener una duración incierta. Es, en definitiva, un foco más de precariedad que el Ejecutivo quiere atajar, liquidando directamente la modalidad contractual.

Esta eliminación también estaría motivada por el reciente cambio de doctrina del Tribunal Supremo en materia de subcontratación, para rechazar la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado ligados a las subcontratas. De hecho, lo que plantea el Ministerio es que la contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, no podrá constituir una causa que justifique la celebración de la modalidad contractual temporal.

Formación y fijo-discontinuo 

Se trata de una propuesta que se está debatiendo en la mesa de diálogo social tripartita entre el Ministerio de Trabajo, las organizaciones patronales y sindicales, en el marco de la negociación para la "modernización de las relaciones laborales" que el Gobierno está llevando a cabo para avanzar en las reformas comprometidas con Bruselas para acceder a los fondos europeos. Yolanda Díaz ya ha advertido de que la reforma integral se hará este año, porque los plazos comprometidos con las autoridades comunitarias deben cumplirse, ya que del religioso cumplimiento de ese calendario va a depender la llegada de las ayudas a España.

En concreto, en lo que se refiere a la contratación, en el denominado 'componente 23' el Gobierno español ha comunicado a la Comisión Europea su intención de simplificar y reordenar las modalidades de contratación laboral para que el contrato indefinido sea la regla general y el temporal tenga un origen exclusivamente causal. En paralelo, se regularán los contratos de formación o prácticas (esta propuesta aún no se ha detallado a los agentes sociales) y se favorecerá el uso del contrato fijo-discontinuo para actividades cíclicas y estacionales, de modo que esas modalidades se mantendría en el nuevo esquema de relaciones laborales.

La lucha contra la excesiva temporalidad es una prioridad del Gobierno y para ello, tanto Trabajo como Seguridad Social están diseñando también un nuevo sistema de penalización para las empresas que abusen de los contratos temporales de muy corta duración. Se trata de cargar a las compañías con un incremento de las cotizaciones sociales que será creciente, en función del número de trabajadores que sean dados de baja en un mismo mes o del número de veces que un mismo trabajador sea dado de baja en el periodo, según avanzó recientemente el ministro José Luis Escrivá.

La reforma de la contratación temporal es una de las más delicadas por su complejidad jurídica. Fuentes del diálogo social detallan a La Información que existe "una gran inquietud" sobre cómo se va a delimitar ese nuevo menú de contratos. Por un lado, muestran dudas sobre lo que el Gobierno quiere decir con "contrato estable" (el que, según el Ejecutivo, debe ser la norma general) y por otro, manifiestan incertidumbre en torno a cómo se van a justificar los incrementos "ocasionales e imprevisibles" de la actividad empresarial en el caso del contrato por razones de carácter productivo.

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