Así varía la documentación

Cómo sacar el dinero de la cuenta de un fallecido si este no dejó testamento

El procedimiento en la herencia para gestionar el dinero de la cuenta de un fallecido es diferente en función de la existencia de testamento.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Hacer un testamento en vida es la mejor forma de asegurar un reparto adecuado y sin problemas de la herencia entre los herederos. Sin embargo, no todas las personas lo realizan. Esto puede dar lugar a posibles conflictos de intereses entre herederos y a cambios en la documentación a aportar para poder recibir la herencia.

El dinero de la cuenta del familiar fallecido es una de las partes de la herencia que requiere de la formalización de más trámites. Para cobrar ese dinero, primero es necesario conocer cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido. Lo más fácil para saberlo es acudir a la Agencia Tributaria en condición de heredero (siempre acreditando esa condición), y así tener acceso a la información sobre los rendimientos financieros del familiar. Los movimientos bancarios desvelarán el número de cuentas de las que era titular y a qué bancos pertenecen.

El siguiente paso consiste en acudir a cada uno de esos bancos acreditando la condición de heredero. Para ello es necesario presentar tres documentos: Certificado de Defunción del Familiar, Certificado de Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento.

Pero, ¿qué pasa si el fallecido no hizo un testamento en vida? En este caso cambia la documentación a presentar al banco. Además del Certificado de Defunción y del Certificado de Registro de Actos de Última Voluntad será indispensable presentar uno de estos dos documentos:

-Acta de notoriedad de herederos emitida en el lugar donde el fallecido tuviese su último domicilio en España.

-Copia de la declaración de herederos: es un documento que designa quienes son los herederos del difunto. El procedimiento se puede llevar a cabo tanto por vía judicial como notarial.

El pago del Impuesto de Sucesiones para acceder al dinero

Una vez presentados todos los documentos mencionados es obligatorio llevar a cabo un procedimiento más. Con el fin de acreditar la participación y adjudicación de bienes se deberá presentar un documento que la confirme (se tramita en el notario), así como el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones. Cuando la entidad bancaria apruebe la documentación ya se podrá disponer del saldo de la cuenta bancaria del fallecido.

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